El juez instructor del TS ha decretado el mantenimiento de la prisión provisional sin fianza para Jordi Sánchez. Además, le ha denegado el permiso para acudir al Parlament el próximo lunes día 12 y presentarse como candidato a la Presidència de la Generalitat. Ninguna de las dos resoluciones son aceptables; ni jurídicamente ni políticamente.

En plena reyerta del lawfare estamos donde estábamos, pero un poco más hundidos. En primer lugar, al denegar la libertad condicional, la resolución se fundamenta en el peligro de reiteración delictiva de los delitos de imputados que, sorprendentemente, no están mencionados. Quien lea esta pieza como la primera de la causa no sabrá de qué delitos se está hablando.

Tal ausencia no es un tema menor. No lo es por dos cuestiones. Por una parte, reitero una vez más, que, a los delitos de rebelión y sedición, el elemento central es el levantamiento, público y violento o tumultuario, respectivamente. Levantamiento es la palabra, es el verbo nuclear de la configuración del delito. El resto de palabras que utiliza el legislador para confeccionar lo que técnicamente denominan tipos penales complementan, limitan, precisan... cómo tiene que ser levantamiento.

El levantamiento es un término natural, de fácil compresión, sin necesidad de una interpretación jurídica más cuidada. Levantamiento es otra palabra que no sale en las resoluciones judiciales. Salen otras, pero que por ellas mismas o no son constitutivas de los delitos objeto del proceso o, directamente, son penalmente irrelevantes.

Por su parte, la malversación, después del informe del gobierno central presentado al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona —tres juzgados entienden de un mismo hecho, reitero, es mucho más que un disparate irregular—, la malversación, digo, se diría descartada.

Al denegar la libertad condicional, la resolución se fundamenta en el peligro de reiteración delictiva de los delitos de imputados que, sorprendentemente, no están mencionados

La otra cuestión que llama la atención por el hecho de no mencionar los delitos imputados a Jordi Sànchez que pueden hacer que el prisionero, de ser excarcelado, reincidiera, es su credo independentista, y no ningún otro aspecto. Sin embargo, ser independentista, proclamarlo y querer implementar la independencia, no solamente no es delito, sino que, como tienen reiterado los propios tribunales españoles, es legítimo.

La última resolución del instructor del TS emplea una buena parte de sus líneas en hacer una biografía ideológica de Jordi Sànchez. Pasa de una independencia, parece que asumible, a una independencia encendida y proclive a la violencia o a prever la violencia. Prueba de esta violencia —sin que se pueda imputar ningún acto violento concreto al candidato a la Presidència de la Generalitat— son hechos que el juez califica de violentos: desde subir (en acuerdo con la fuerza actuante en la Conselleria d'Economia) a un vehículo policial para pedir que la gente se marchara a casa a una serie de lesiones a diferentes agentes policiales el 1-O, que se describen, pero de las que no se refiere el concreto resultado lesivo, es decir, los días de baja o incapacitado.

La tramposa ventaja que tienen los delitos de rebelión y sedición radica en que, de forma torpe, se podría imputar a sus dirigentes los diversos delitos que las masas lleven a cabo. Los cabecillas rebeldes o sediciosos podrían ser, ilegítimamente sin embargo, castigados —aunque fueran ajenos a ellos— por esta riada de infracciones. Por eso este silencio vergonzante que da por sobrentendido unos delitos que no se mencionan, porque todo el mundo sería sabedor, por así decirlo.

Ser independentista, proclamarlo y querer implementar la independencia, no solamente no es delito, sino que, como tienen reiterado los propios tribunales españoles, es legítimo

La segunda parte del auto es mucho más política, ya que atenta tanto contra el derecho que no tiene restringido Jordi Sànchez ser, en tanto que diputado, candidato a la Presidència de la Generalitat, como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante sus representantes legítimos. Y no sólo eso: se altera el resultado de las elecciones y de la voluntad de la cámara, lesionando de lleno su constitucional autonomía.

Para justificar esta negativa a permitir la comparecencia del candidato en la sesión de investidura uno aduce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ahorro la reiteración de las citas a las resoluciones. La razón está clara, doblemente clara. Por una parte, todas las resoluciones que se citan en las que el TEDH ha validado restricciones políticas a los presos, lo ha hecho sobre legislaciones nacionales que preveían estas limitaciones. La discusión jurídica versaba sobre si las limitaciones eran proporcionadas o no o si la ponderación entre la situación de preso preventivo y el derecho político se había hecho correctamente. En el caso español eso es sobrero: no hay ninguna limitación de derecho político a los presos provisionales. Fin del debate.

Además, en segundo lugar, el artículo 53 del Convenio Europeo de derechos humanos establece: "Ninguna de las disposiciones del presente Convenio será interpretada en el sentido de limitar o vulnerar los derechos humanos y las libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conformemente a las leyes de cualquier Alta Parte contratante o a todo otro convenio del cual esta sea parto". Es decir, la Convención Europea es un texto legal de mínimos, no de máximos; no habilita, por lo tanto, a restringir derechos más amplios reconocidos en las leyes nacionales.

Lo que se observa, y da miedo, es una comunión ideológica entre determinados titulares del poder judicial y del poder ejecutivo

Siendo eso primordial, lo es más el fundamento jurídico decimotercero de la resolución que habla mucho y muy claro por sí solo, cuando la defensa del candidato alega el precedente de un procesado etarra, Juan Carlos Yoldi, a la lehendakaritza en 1987. En efecto, la audiencia de Pamplona le permitió asistir al pleno y seguir los trámites establecidos con toda normalidad.

Pues bien, este precedente, por un presunto terrorista en aquel momento, no tiene ningún efecto en el caso que nos ocupa. Ni tiene ningún tipo de relevancia. Dentro de una comparativa muy directa, la sospecha de pertenencia a banda armada y tenencia de explosivos, como no es susceptible, según el auto de ayer viernes, de reproducirse en el debate de investidura, se le dio el permiso. Lo cual, al fin y al cabo, sitúa, como nos veníamos temiendo, el terrorismo un peldaño de peligrosidad por debajo del independentismo, a pesar de alguna bronca judicialmente invocada, sustancialmente pacífica. Lea, por favor, el lector:

Pese a la similitud de los casos, los delitos que se imputaban a Juan Carlos Yoldi y por los que se encontraba en prisión preventiva, era los de pertenencia a banda armada y depósito de armas. Se trataba por tanto –como ya expresó el Ministerio Fiscal con ocasión de otros permisos que ha interesado anteriormente el Sr. Sánchez-, de delitos cuya comisión no se favorece en el debate parlamentario para el que se otorgó el permiso. Es más, se trata de comportamientos delictivos que no verían potenciado su riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura.”

Nada más que decir salvo una conclusión general. España hasta hace unos años, hasta la llegada de la involución política autoritaria, era, a pesar de todo, un estado de derecho. Se respetaba razonablemente la separación de poderes, el sometimiento de los poderes al imperio de la ley y a cierto grado de responsabilidad de los mismos. De un tiempo a esta parte, el frágil equilibrio que supone el estado de derecho manifiesta alarmantes fisuras. Y lo más alarmante todavía es que contribuyen a ello algunos titulares de ciertos órganos judiciales que son, precisamente, los máximos encargados de poner raya a los abusos de los otros poderes del estado, singularmente, del ejecutivo.

Más grave todavía no es que se trate de una cierta complicidad judicial con el mainstream autoritario y regresivo, por, ponemos como ejemplo, cobardía, desidia o ignorancia de las normas o incluso por presiones inconfesables. Lo que se observa, y da miedo, es una comunión ideológica entre determinados titulares del poder judicial y del poder ejecutivo. Claro que Lesmes, el presidente del CGPJ, dijo con ocasión de la inauguración del año judicial en septiembre del 2017, que la base del estado de derecho era la unidad de España. Planteado así, creando una nueva fuente normativa, lo que queda por anticipado no tiene pinta de ser fácil.