Ayer supimos que la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, en un auto del 26 de octubre pasado, ordena la reapertura de la causa por un delito de odio contra Jair Domínguez.

De entrada, hay que decir que la legitimidad del castigo del llamado discurso del odio resulta más que cuestionable. No me puedo extender aquí, pero que quede dicho. En todo caso, como toda sustancia altamente peligrosa, tiene que ser tratada con guantes de seda y no a paladas.

A ver. Más de la mitad de la resolución de la Audiencia reproduce gran parte de una sentencia del Tribunal Supremo que versa sobre la actuación de exaltación nazi y de supremacía blanca del grupo musical Batallón de Castigo.

Que la condena de estos energúmenos sirva de parangón para mantener abierta la causa contra Jair Domínguez resulta chocante. De Jair Domínguez sólo consta una expresión tal como: "El fascismo, los nazis, se combaten con un puñetazo en la boca. Sin medias tintas", todo después de haber tildado a Vox de nazis dos días después de las elecciones catalanas de este año.

Acertada o no, esta calificación no fue impugnada como atentadora a su honor o buena fama. De todos modos, la misma decisión del tribunal provincial señala que no consta el contexto de la frase, cuando es público que fue en un programa de humor radiofónico, del cual en cambio sí que sabe establecer un número potencial de oyentes. Comentando la actualidad postelectoral en el tono habitualmente vitriólico de Domínguez, hizo las consideraciones que consideró oportunas. Aunque aquí da lo mismo: humorístico o no, no puede haber en la frase transcrita ningún delito de odio.

Es cierto que la Audiencia se hace suyo el argumento del Tribunal Supremo sobre la categorización de los delitos de odio, por lo menos de una parte. Dice, siguiendo el TS, que los delitos de odio son delitos de peligro abstracto, es decir, delitos que no causan ningún resultado, que son de mera actividad, y se agotan en su propia manifestación externa.

La libertad de expresión protege, diría que ilimitadamente, que cualquier persona pueda manifestar en público el desprecio que siente por otra persona. No existe el derecho a ser tratado afectuosamente

El delito de peligro es un delito muy inseguro y, por lo tanto criticable, porque se parte de la base que no produce ninguna alteración del mundo exterior. Sólo resulta legítima su presencia penal si la experiencia justifica que la producción de un resultado dañino no es desdeñable. Por eso, desde siempre, se ha castigado, por ejemplo, la expedición de medicamentos o alimentos en mal estado; no hace falta que nadie enferme para dictar condena. En una sociedad civilizada queda claro que estas conductas pueden y deben ser punibles.

Pero a raíz de las expresiones como las de Domínguez no tenemos ningún tipo de experiencia que se produjeran ataques o pusieran en peligro a nadie. Al contrario, en este caso y en la inmensa mayoría de supuestos análogos, ninguna persona ha sufrido el más mínimo riesgo ni del más mínimo de los daños.

El art. 510. 1 del Código Penal no castiga el hecho de hablar mal de alguien, incluso de forma hiriente o burda. El art. 510 no habla de que el receptor de las expresiones las considere perjudiciales, ignominiosas o que de cualquier otro modo se sienta afectado negativamente. Ya no es que la libertad de expresión ampare estas expresiones, que las ampara, sino que la ley penal no obliga a querer a los demás. Al contrario: la libertad de expresión protege, diría que ilimitadamente, que cualquier persona pueda manifestar en público el desprecio que siente por otra persona. No existe el derecho a ser tratado afectuosamente.

Un segundo elemento a tener en cuenta es que, el peligro, abstracto, que se tiene que generar tiene que ser muy grave, tanto como para poder imponer al infractor una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa hasta doce meses, es decir, una pena igual o muy inferior para lesiones intencionadas o imprudencias mortales graves. Si el legislador víctima del veneno de la demagogia se desmadra, el aplicador, el juez, tiene que reducir el radio de acción del desorden normativo.

Hay todavía dos cosas más que hay que tener en cuenta. La primera, el propósito que incita al prohiriente de las palabras en cuestión. Estas tienen que ser lanzadas para fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia. A partir de las palabras de Jair Domínguez, y todavía más, sacándolas de contexto, ningún odio, hostilidad, discriminación o violencia se produjo.

Ahora viene la última nota: el sujeto que tiene que sufrir el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia lo tiene que ser por formar parte de lo que se denomina grupos minorizados por varias razones, desde ideológicas al género o hábitos sexuales. Así, los judíos, los gitanos, los migrantes, las personas no normativas, los colectivos LGTBI..., pero nunca un grupo político que forma parte del establishment.

Decir que Vox es un grupo minorizado en Catalunya es haber perdido el sentido del ridículo casi de forma irrecuperable. ¿Es un grupo minorizado y sujeto a discriminación un colectivo político legal que ha ganado 11 escaños en el Parlament de Catalunya? No hay que recontar el número de sus parlamentarios y concejales por todo el Estado. Porque si esta fuera la regla, ¿el PP, Cs o los extraparlamentarios como el Partido Pirata son grupos minorizados susceptibles de ser víctimas de delitos de odio?

Seriedad y no perdamos los papeles. Esperemos que después de una brevísima reanudación de la instrucción se vuelva a archivar sin más esta rabieta en forma de querella, también, como en la ocasión anterior, con el apoyo del fiscal.