En el más puro estilo de la no violencia, Jordi Sànchez y Jordi Turull han empezado hoy, primero de diciembre, una huelga de hambre. Nos lo ha explicado en detalle Jordi Sànchez esta mañana en la visita que le hemos hecho en Lledoners. Es una huelga de hambre, como se puede leer en el manifiesto que han hecho público sus defensas, para reivindicar la aplicación del derecho, no para pedir privilegio ni gracia alguna.

¿Qué es lo que exigen los presos? La tramitación con la debida celeridad de sus recursos ante el Tribunal Constitucional (TC), recursos de amparo contra sus encarcelamientos. Los presos políticos del procés han presentando recursos de amparo ante el TC. En un hito inédito en los anales españoles —y seguramente de los sistemas occidentales que se consideran, con razón, estados democráticos— han tenido una tasa de éxito del 100% en la fase de admisión, cuando en el resto de casos la tasa de éxito es del 4%.

Los abogados del presos políticos son excelentes, cualquiera los querría tener en su equipo. Sin embargo, ni el mejor de los abogados del mundo tiene una tasa de éxito del 100%. Esta tasa de éxito se ha convertido, como se sospechaba, una trampa. De la ventanilla de admisión los recursos van a parar a un cajón, del que no saldrán, como muy pronto, hasta después de que dicte sentencia el Tribunal Supremo (TS).

¿La razón del retraso, mejor dicho, dicho del bloqueo? La razón no es otra que el hecho de que las esperanzas de los presos políticos de ver reconocidos en Estrasburgo sus derechos vulnerados es directamente proporcional a la total seguridad por parte del sistema español de que, de una forma u otra, los derechos vulnerados serán reconocidos y restablecidos por Estrasburgo, como en los casos políticos está siendo prácticamente la pauta constante.

Esta debacle jurídica que se tiene por cierta —una más— ante el Tribunal de Derechos Humanos, ¿cómo se puede aplazar, que no parar? Muy fácil: con dilaciones y bloqueo de los procedimientos por parte del TC en su doble dimensión de último garante de los derechos y libertades públicas ciudadanas en España y de peaje obligado que hay que agotar antes de subir hasta el tribunal del Rin.

Estamos ante el primer capítulo de un nuevo volumen de la lucha por la vigencia de las garantías y los derechos personales por encima de cualquier otra consideración

Asistimos nuevamente a una paradoja: la protección de los derechos y libertades fundamentales se convierte en defensa de una forma de Estado, y no de sus ciudadanos ante este Estado, que es la función de los derechos fundamentales: la defensa ante las agresiones del Estado al patrimonio jurídico de los ciudadanos en un Estado democrático de derecho. Recordemos que la base del Estado de derecho es la unidad de España, no los derechos de los ciudadanos, el ínclito Lesmes dixit.

En materia de tramitaciones de recursos contra la libertad de las personas privadas judicialmente de libertad rige el principio de celeridad sin restricciones. Así, el artículo 507 de la Ley de enjuiciamiento criminal establece en el apartado primero: "1.  Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días."

La razón de este imperativo legal es tener una garantía para que todos los poderes públicos respeten los derechos y libertades fundamentales. Si eso lo tienen que cumplir sin excepciones los tribunales ordinarios, garantes ordinarios de los derechos y libertades de los ciudadanos, ¿qué no tendrá que hacer el TC, garante último de estos derechos y libertades? ¿Puede el TC garantizar debidamente los derechos y libertades si mete en el cajón las demandas de amparo que le llegan para entorpecer una respuesta que razonablemente se avista negativa y cerrar de momento el paso a las instancias independientes internacionales de verificación de la protección de esos derechos y libertades?

La respuesta es fácil: no. De este modo, se agrava la vulneración existente y se abre otra y bien seria vía de agua en el estropeado barco de un Estado de derecho que algunos mal informados todavía presentan como la Arcadia, envidia del mundo, de los derechos y libertades.

La huelga de hambre, al fin y al cabo, es otra respuesta firme, personal e intransferible de las víctimas contra su patrimonio jurídico mínimo y esencial; patrimonio jurídico mínimo para que un Estado pueda ser considerado un Estado democrático de derecho.

Estamos ante el primer capítulo de un nuevo volumen de la lucha por la vigencia de las garantías y los derechos personales por encima de cualquier otra consideración. Cuando los derechos y las libertades se someten a una razón de Estado, dejan de ser derechos y libertades fundamentales y pasan a ser ornamentos prescindibles en cualquier momento.

Finalmente, hemos visto hoy a Jordi Sànchez, hombre de profundas convicciones éticas y políticas, en plena forma, optimista y desbordante de fuerza interior. Sabe que la batalla será larga, muy larga, que es una carrera de fondo, pero que la razón está del lado de los derechos y libertades, no de la razón de Estado. Jordi Turull, a quien solo hemos podido saludar unos segundos, nos ha dado una impresión inmejorable: optimista, fuerte, decidido.

Todos, ellos dos y el resto de presos políticos, vinculados por un planteamiento de acción en común, con varias opciones personales, que no hacen, en palabras de Jordi Sànchez, mejor a nadie en función de la opción personal adoptada.