Ayer jueves conocimos que el juez instructor del TS, que lleva una parte de los imputados derivados del procés, acordó la dicha causa compleja. Las razones de la prolongación hasta dieciocho meses de la instrucción, instada por el fiscal, radican en “la existencia del gran número de investigados; la necesidad de examen de abundante documental obrante en la causa; abundante número de incidentes procesales referidos a medidas cautelares o solicitud de diligencias de investigación, lo que hace necesaria la revisión de la actuación de los investigados, en diferentes ámbitos y parcelas de responsabilidad delictiva, muchas de ellas asociadas al desempeño de funciones públicas y a la desviación de uso de fondos públicos, en relación con actuaciones que se prolongan en el tiempo”

Al lado de una constatación de hecho (el número de imputados), se exponen razones de fondo, como es la existencia de delitos y la eventualidad de su comisión desde el ejercicio de cargos públicos. De entrada, nada de eso se diría imputable a los Jordis. Pero da igual, dado que la premisa mayor, la existencia de delitos, está vivamente cuestionada, no solamente por las defensas —lo que es lo ordinario—, sino por amplísimos sectores jurídicos dentro y fuera de Calalunya, es decir, por toda Espanya.

Declarar la complejidad de una causa que para los especialistas carece de sustrato fáctico, es de una lógica sorprendente. En efecto, por mucho que prolonguen la instrucción, no encontrarán nunca el levantamiento público y violento o público y tumultuario que exigen la rebelión y la sedición, respectivamente. Faltos, como he tenido ocasión de explicar en estas páginas varias veces, de su elemento esencial, no pueden nacer estos dos delitos.

Por otra parte, la malversación, según el mismo gobierno central ha acreditado ante el juzgado de instrucción nº. 13 de Barcelona, no existe: el 1-O no costó un duro a las arcas públicas de la Generalitat. Bien lo debe saber el marianismo, cuando antes del referéndum ya tenía intervenidos, al margen de las disposiciones legales, todo sea dicho, las cuentas de la Generalitat.

Por mucho que prolonguen la instrucción no encontrarán nunca el levantamiento público y violento o público y tumultuario que exigen la rebelión y la sedición

Dejando de lado la enorme anomalía, que violenta todas las garantías procesales, que tres juzgados estén instruyendo los mismos hechos, está claro que el ministro de Justicia no es un profeta. Como ministro ya ha sido reprobado por el Congreso de Diputados. Ahora, como profeta, queda al nivel de los pitonisos televisivos.

En efecto, a principios de febrero dio por hecho en primavera el procesamiento de los implicados en la causa que lleva a cabo el TS. ¿Qué importancia tiene el procesamiento? Mucha en los procesos penales en que existe esta figura, que es una especie de imputación formal intermedia de los hechos hasta el momento investigados y la calificación que indiciariamente merecen.

La emisión del procesamiento sólo tiene lugar ahora en dicho proceso ordinario, que es un procedimiento para delitos con pena de prisión superior a los nueve años. Es, hoy día, estadísticamente marginal, dado que se reserva para los delitos más graves, excluido el asesinato, que se tramita por la ley de jurado.

En los delitos cometidos por bandas armadas e individuos terroristas o rebeldes (en la interpretación de la STC 199/1987) son delitos gravísimos, dado que "“[p]or definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional”. Estos delitos caen dentro de la institución del procesamiento.

Continuemos. Aunque muy discutible, una sentencia posterior del TC (la STC 71/1994) declara conforme a la Constitución el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Este artículo permite suspender su cargo o funciones públicas —los derivados de las elecciones también— los procesados por actos relativos a bandas terroristas o rebeldes y que permanezcan en prisión, una vez sea firme el procesamiento.

Tal suspensión era (y es) el objeto de deseo de las instancias oficiales, con lo cual, la elegibilidad o designación para cargos públicos de los principales imputados y presos por el procés, al quedar encerrados, una vez procesados, se vuelve imposible: quedan privados temporalmente del ejercicio del cargo ganado en las urnas.

Todo esto manifiesta el callejón sin salida en que se encuentra el marianismo y las fuerzas coadyuvantes y con él coligadas: no saben qué hacer con el proceso del procés

Aunque todo es posible y hacer pronósticos judiciales en este tema es una pura frivolidad, es mínimamente razonable pensar que si se alarga la instrucción es, entre otras cosas, por los motivos antes transcritos, es decir, que no está lo bastante madura. Esta falta de madurez procesal parece que obstaculiza la adopción del procesamiento y, por lo tanto, la suspensión del cargo electo para los procesados encarcelados.

Ahora bien, todo esto manifiesta el callejón sin salida en que se encuentra el marianismo y las fuerzas coadyuvantes y con él coligadas: no saben qué hacer con el proceso del procés. No por falta de ganas de acabar de una vez por todas con lo que ellos entienden el separatismo catalán, sino porque, empiezan, quizás, algunos a darse cuenta de que los juicios no son la solución y todavía menos la solución inmediata.

No es la afirmación precedente una pura especulación de triunfalismo enfermizo. ¿Por qué? Pues porque quien ha pedido la declaración de causa compleja y, por lo tanto, de extender la instrucción, como mínimo, a dieciocho meses, ha sido el fiscal. Y el fiscal está sometido al gobierno central. Sumisión que no quiere decir obediencia ciega, sino una interacción muy intensa dentro de la cual se puede hacer ver a quien ha nombrado la cúpula de la fiscalía que no se puede matar todo lo que se mueve.

Sería un contrasentido —pero ya no vendría de uno, utilizando un término, por neutro, seguramente inapropiado— alargar la instrucción y dictar poco tiempo después el procesamiento con los efectos anhelados por el marianismo y compañeros de viaje: la suspensión de los cargos electivos, que es una función o cargo público.

La causa política ciertamente sí que es compleja. La judicial, por inexistencia de hechos, no lo tendría que ser. Quien ha puesto estos perversos mecanismos en marcha es políticamente y jurídicamente torpe. Aunque tiene la creencia, para mí errónea, que el poder lo sana todo. Esperemos que el Derecho y la Política (con mayúsculas) acaben de imponerse.