Cuando los ciudadanos se enfrentan a la justicia lo hacen con una serie de expectativas y, todas ellas, orientadas a salir bien de dicho problema confiando, también, en que las cosas funcionen de manera que sus derechos estén garantizados; es decir, existe una relación directa entre expectativas y garantías de debido proceso. A nadie le gustaría, ni espera, enfrentarse a la justicia sin poder confiar en ella o sin tener expectativas de salir airoso de la situación.

Múltiples son las garantías que un sistema procesal moderno y democrático ofrece a los ciudadanos que se vean obligados a comparecer ante la justicia pero, sin duda, las principales serían la garantía, o derecho, de contar con un juez imparcial, la garantía, o derecho, de poder defenderse y la garantía, o derecho, de que el resultado no esté previamente establecido; este tipo de garantías son parte de un conjunto amplio denominado debido proceso sin el cual no podemos hablar de justicia en términos democráticos.

Imaginemos, por un instante, que tenemos que enfrentarnos a un juicio en el cual se nos deniegan todas las pruebas con las que pretendemos demostrar que los hechos no han sucedido o que no se es el autor de los mismos o que dichos hechos, por las razones que sean, no son constitutivos de delito alguno. Es evidente que ante tal situación tendríamos la sensación de que se nos está vulnerando el derecho de defensa y que, por tanto, el juicio no sería justo. Estoy seguro de que esto no nos gustaría.

Imaginemos, por ejemplo, que tenemos que enfrentarnos a un juicio para el cual se nos han denegado todas las pruebas con las que intentábamos defendernos y que, además, el resultado del mismo ya se puede intuir por la forma en que se ha estado llevando el procedimiento y cómo se ha encajado el mismo en función de intereses ajenos a los propios de la Administración de justicia. Estoy seguro que esto no nos gustaría.

Evidentemente, ante un escenario de estas características cualquier ciudadano se rebelaría alegando que no se enfrenta a un juicio justo, a un proceso con las debidas garantías, y que sus más elementales derechos se están vulnerando. Estoy seguro que todos estaríamos de acuerdo con esa percepción y que eso no nos gustaría.

Entonces, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué el president Torra tiene que tener una sensación diferente si todo lo que genéricamente he descrito es lo que le está sucediendo en el proceso al que se enfrenta? ¿Es que el president Torra tiene que tener menos derechos que el resto de ciudadanos o tiene que hacer caso omiso de todas estas vulneraciones? Creo que todos, desde un análisis intelectualmente honesto, estaremos de acuerdo en que el president Torra, como cualquier otro ciudadano, tiene un cúmulo de derechos que han de verse garantizados.

Al president Torra se le han denegado todas las pruebas solicitadas con argumentos que no se pueden calificar de peregrinos sino, simplemente, de parcializados y que pretenden impedirle defenderse y acreditar en qué consiste realmente esta causa y cómo se ha montado la misma que, por cierto, se inicia con una denuncia de la Junta Electoral Central.

La denegación de las pruebas junto al cómo se ha ido gestionando el procedimiento en contra del president Torra permiten aventurar el resultado final del mismo y eso ni es previsibilidad, en términos positivos, ni se ajusta a las reglas del debido proceso. Todos esperamos que la justicia sea previsible, es decir, que resuelva conforme a unos criterios homogéneos y que no nos depare sorpresas en función de quiénes seamos o de a quiénes molestemos o de qué componenda electoral se haya diseñado.

A la denegación de las pruebas, y a la forma en que se ha gestionado el procedimiento que hacen previsible su resultado, debemos sumar la falta de imparcialidad del Tribunal o, al menos, de dos terceras partes del mismo que es más que suficiente para condenar.

Se puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las decisiones del president Torra pero con lo que, bajo ningún concepto, se puede discrepar es que para juzgarle y, si así se considera, condenarle, lo que no se puede hacer es saltarse las reglas esenciales del procedimiento porque, entonces, se habrá renunciado al mismo y abandonado, irremediablemente, el Estado de derecho

Muchos no lo saben pero el juicio lo celebrará un tribunal compuesto por dos de los tres magistrados que dictaron el auto de admisión a trámite de la querella, auto en el cual se determinó que los hechos eran, indiciariamente, constitutivos de delito y, también, que indiciariamente aparecía como responsable de dicho delito el president Torra. Ahora, en el juicio, esos mismos magistrados tendrán que establecer, ya con un nivel de certeza, si esos hechos son o no constitutivos de delito y si, con igual certeza, el responsable del delito es el president Torra.

Sobra decir que de los tres jueces que admitieron a trámite la querella uno actuó luego como instructor del procedimiento; es decir, tres lo admitieron a trámite y, luego, de ellos, uno preparó el procedimiento que, ahora, van a enjuiciar los otros dos. Fíjense que se trata de los mismos hechos y la misma persona y lo único que varía es la intensidad con la que hay que alcanzar la convicción pero esta gira en torno a los mismos hechos y persona.

En todo caso, como ciudadanos, podemos estar tranquilos porque una situación así, en la que los mismos jueces admiten a trámite una querella y luego enjuician, no se dará ya que esto solo ha sucedido en el juicio del procés y, ahora, en el del president Torra... si es que no son todo lo mismo.

Pero si no se cree que esos dos jueces están contaminados, por falta de imparcialidad para enjuiciar, entonces invito a que hagan una rápida búsqueda sobre las insistentes, innecesarias e imprudentes manifestaciones que, al menos uno de esos dos jueces, ha realizado en estos últimos seis meses sobre los hechos que ahora tendrá que enjuiciar. En diversas declaraciones ha expresado, claramente, su posición sobre los mismos. Estas manifestaciones públicas sobre los hechos a enjuiciar siembran una sombra de duda, fundada y razonable, sobre la falta absoluta de imparcialidad de quien, por imperativo legal, ha de ser y parecer ecuánime. Se ha perdido la apariencia de imparcialidad o, más bien dicho, ha confirmado públicamente no serlo.

Pero si nada de esto es bastante, ya adelanto que tendremos que hablar de presos políticos, es lo que decían algunos de los carteles, y, confiemos, en esta ocasión el presidente del Tribunal no se levante y haga un desplante al escuchar esos términos como ya lo hizo en el pasado.

Se puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las decisiones del president Torra pero con lo que, bajo ningún concepto, se puede discrepar es que para juzgarle y, si así se considera, condenarle, lo que no se puede hacer es saltarse las reglas esenciales del procedimiento porque, entonces, se habrá renunciado al mismo y abandonado, irremediablemente, el Estado de derecho. Estoy convencido que a nadie le gustaría estar en una situación así... al menos, a mí no me gustaría y sé de lo que hablo.