La criminalización de la política, o la judicialización de los conflictos políticos, trae como consecuencia, entre otras cosas, que las soluciones terminen no siendo las esperadas. Judicializar el conflicto existente entre el Estado y Catalunya fue una desproporción y, ahora, en Escocia estamos viendo como las propias autoridades policiales así lo entienden.

Desde hace más de un año estábamos esperando una tercera orden europea de detención y entrega (OEDE) en contra del president Puigdemont y de los consellers Ponsatí, Comín, Puig y Serret. Finalmente, y en dos tandas, sólo se han cursado la de los cuatro primeros, al entender, tanto la Fiscalía como el Tribunal Supremo, que el dictado de la sentencia genera un nuevo marco fáctico y jurídico que hacen inviable la OEDE en contra de Meritxell Serret. En realidad, hacen inviables las OEDEs de todos, pero habrá que ir paso a paso.

Las autoridades policiales escocesas se han negado, por el momento, a tramitar la OEDE remitida en contra de Clara Ponsatí y ello por algo que en el derecho penal es fundamental: la proporcionalidad. Es decir, los escoceses consideran que los hechos que se incluyen en esa OEDE y los delitos con los que se vinculan esos hechos así como las penas que podrían corresponder son, desde el punto de vista del derecho, desproporcionados y, por tanto, impeditivos de la entrega y esto sin perjuicio de rectificaciones de última hora que lo hacen todo más complejo, ya que lo que vienen a cuestionar no solo es la desproporción sino la propia autoría.

La desproporción es algo que marcará todo este nuevo proceso de OEDE y ello por algo muy sencillo y que llevamos avisando desde hace más de un año: la sentencia no da fuerza a la OEDE sino que la resta, deja en evidencia una serie de vulneraciones de derechos fundamentales y políticos que ya veníamos alegando y, sin duda, pone al descubierto algo que desde el comienzo, en 2017, dijimos: esto es desproporcionado.

Quien ha determinado la desproporción entre los hechos imputados y sus consecuencias ha sido la National Crime Agency de Escocia, que no es sospechosa de nada y lo ha hecho basándose en los servicios jurídicos que les asesoran antes de tomar cualquier medida operativa. Sí, en los países serios, la policía también cuenta con un departamento jurídico que evalúa todas sus actuaciones tanto antes como después de producirse y son esos servicios jurídicos los que han considerado que lo solicitado en la OEDE es “desproporcionado con arreglo a la legislación del Reino Unido”.

Son buenos juristas, independientes y profesionales, que han valorado los hechos, los delitos imputados y las penas posibles, por lo que han determinado tal desproporción no ya con respecto a normas escocesas sino a las del conjunto del Reino Unido. Ahora bien, esto no es nuevo, en el fondo es lo mismo que en su día dijo el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein denegando, como hizo, la entrega solicitada en marzo de 2018.

Siempre he sostenido que el problema real reside en los hechos y que esos hechos no son constitutivos de delito alguno más allá de los Pirineos; en realidad, tampoco lo deberían ser a este lado. Y, ahora que hay una sentencia que ha establecido como firmes y definitivos unos “hechos probados” (“verdad jurídica”), es desde esos hechos donde ha de realizarse cualquier análisis jurídico que, miren por dónde, es justo lo que han analizado los servicios jurídicos de la National Crime Agency de Escocia con efectos a todo el Reino Unido.

Lo dictaminado en Escocia y lo que en el futuro se resolverá en Bélgica marcará, igualmente, lo que en su día tenga que dictaminar el TEDH

Los hechos, que ya son firmes, son un escollo insalvable desde la perspectiva de la proporcionalidad y lo son en Escocia, en el Reino Unido y en el resto de Europa, como se irá demostrando. Antes teníamos una presunción de hechos, una presunción de delitos y una presunción de penas, pero ahora, gracias a la sentencia, tenemos eso que se denomina “verdad jurídica” o “hechos probados” con una atribución penal y penológica inamovible.

No es proporcionado que por los hechos descritos en la sentencia, y que son la base de la OEDE, se pretenda encarcelar a una serie de personas, otras ya lo están, acusándolas de sedición, un delito poco democrático, y pretender imponer penas que superarían, en el caso del president Puigdemont, los 13 años de cárcel y los 10 en el caso del resto de consellers. Esto, y no otra cosa, es lo que han venido a decir las autoridades escocesas, insisto, con efectos a todo el Reino Unido.

Seguramente, el gran error que se ha cometido, ya por tercera vez, es no mirar las cosas desde una perspectiva europea, no mirarlas desde el otro lado de la mesa y, además, no haber realizado un estudio en profundidad de lo que realmente se entiende en Europa por interpretación democrática del derecho penal, que, como no puede ser de otra forma, tiene unos límites entre los que se encuentra el principio de proporcionalidad.

Ahora bien, lo dictaminado en Escocia no es más que un buen comienzo de unos procesos que serán largos, complejos. Escocia no ha rechazado la OEDE de Clara Ponsatí, solo ha dicho que, tal cual viene planteada, vulneraría la legalidad “del Reino Unido” y, por tanto, abre la posibilidad a que el Tribunal Supremo remita nuevos datos con los cuales justificar esa falta de proporcionalidad y, así, intentar convencer a los juristas de la National Crime Agency de lo equivocados que están. En cualquier caso, la OEDE sigue en vigor en el resto de los estados de la Unión porque aún no estamos en la etapa de cuestionar eso.

La desproporción no solo se ve reflejada en el encaje que se hace, a nivel penal, de los “hechos probados” de la sentencia, sino que se ve claramente cuando todo un presidente del Gobierno, si bien en funciones, da a entender que la Fiscalía actúa a su dictado y se compromete a que, si es elegido el próximo domingo, el president Puigdemont y el resto de exiliados terminarán presos en España. Estos dichos y lo que reflejan también son una desproporción que marcará, desde otra perspectiva y en otro momento procesal, todos los procesos de OEDE que continúan abiertos.

Pero el problema con la desproporción no termina en los procesos de OEDE ni en el Reino Unido ni en Bélgica. La desproporción será, sin duda, un elemento muy presente en las demandas que se vayan a presentar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo dictaminado en Escocia y lo que en el futuro se resolverá en Bélgica marcará, igualmente, lo que en su día tenga que dictaminar el TEDH... básicamente, tendrá que establecer, entre otras muchas cosas, si todo esto ha sido proporcionado o desproporcionado y, a la vista está, en Europa nos van dando la razón.

En cualquier caso, y para no pasarnos de frenada, seamos claros: solo se ha ganado una batalla.