Cuatro meses de juicio y otros tantos de deliberaciones para llegar a una sentencia que difícilmente resistirá el peso de los recursos y el paso del tiempo. Una primera lectura llama poderosamente mi atención sobre extremos que poco a poco se irán perfilando como lo que se ha pretendido con esta sentencia: un claro recorte de libertades cuya máxima expresión se refleja en su página 283.

La sedición se configura, para el Tribunal Supremo, de una forma que colisiona con los derechos y libertades que tanto han costado no solo ganar sino, también, consolidar.

En palabras del Tribunal Supremo: “Los contornos del delito de sedición –otra cosa sería probablemente la violencia que caracteriza a la rebelión– quedan cubiertos cuando del simple requerimiento a quienes permanecían aglomerados y compactados se pasa al necesario intento de anular su oposición. También cuando los agentes tienen que claudicar y desistir de cumplir la orden judicial de que son portadores ante la constatada actitud de rebeldía y oposición a su ejecución por un conglomerado de personas en clara superioridad numérica. A este formato responden los casos más numerosos, a la vista de que en casi todos los colegios se personaron los agentes de los Mossos d´Esquadra. Igual significación penal hay que atribuir al anuncio por los congregados de una determinada actitud de oposición a posibilitar su actuación, incluso mediante fórmulas de resistencia –si se quiere, resistencia noviolenta por acoger la terminología de la prueba pericial propuesta por D. Jordi Cuixart–. Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición.

Pero ahí no se queda el Supremo y se adentra, más si cabe, en la restricción del derecho a protestar, a manifestarse, a oponerse, al decir que: “El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de una forma generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma en la que por un día queda suspendida la ejecución de una orden judicial. Una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición. La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituida por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y de quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza”.

Estos párrafos no sólo reflejan un razonamiento jurídico sino, también, un posicionamiento ideológico que dista mucho de ser el propio de un estado democrático y de derecho. En realidad, lo que más parece preocuparles, y es lo que han querido dejar zanjado, es el poder (potestas) que no autoridad (auctoritas) del Poder Judicial incluso por encima de los derechos y libertades de los ciudadanos.

No son pocas las ocasiones en que, de manera más que displicente, se desprecian los argumentos de las partes e, incluso, no se pierde ocasión de criticar al Tribunal de Schleswig-Holstein afirmando que su resolución, “lejos de ser invocada como ejemplo a seguir, debería ser considerada como la expresión de lo que puede acabar con el principal instrumento de cooperación judicial para preservar los valores de la Unión”.

A pesar de ello, el Tribunal Supremo termina por asumir la tesis del de Schleswig que, en julio de 2018 concluyó que: “la violencia… no era el medio por el que el reclamado (el president Puigdemont) pretendía alcanzar la independencia de Catalunya” y el Supremo concluye que “los hechos probados describen momentos de obstrucción a la ejecución de las decisiones jurisdiccionales en los que, aun tildados de violentos, la fuerza o, si se quiere, la agresión no era funcional para el logro directo de la finalidad típica, sino para hacer viable el objetivo perseguido por los acusados. La violencia penalmente relevante del delito de rebelión es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la finalidad típica”.

En definitiva, y por mucho que les pese, los alemanes tuvieron la razón desde el comienzo y habría sido más digno reconocerlo que criticarlo. Cosa distinta es lo que sucede con la sedición que, ni tan siquiera, fue considerada en Alemania por estar derogada desde 1970 al ser considerado un tipo penal poco democrático y que, miren por dónde, es justamente el que aquí se acoge.

En cualquier caso, la discusión técnico-jurídica sobre la sentencia no queda limitada a los recursos que se interpondrán en su contra sino que la misma se abrirá, con mayor fuerza si cabe, en el ámbito de las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) que el juez Llarena, con la precipitación que le caracteriza, se ha apresurado a cursar, en esta ocasión, y por ahora, solo contra el president Puigdemont.

Sobre la sedición, y sus contornos antidemocráticos, ya se pronunciarán los tribunales belgas, y de actuar Llarena conforme a Derecho, y no como ha hecho al cursar una única OEDE contra el president Puigdemont, también se podrán pronunciar los tribunales escoceses. Sobre las vulneraciones de derechos, que de manera tan rotunda han sido despachadas por el Supremo, también se pronunciarán en esas jurisdicciones y, así, con todo el resto de temas que de manera tan poco apegada a una interpretación democrática del derecho se ha realizado en la sentencia del Supremo.

La batalla jurídica, la de verdad y ante árbitros imparciales, no ha hecho más que comenzar y de la misma surgirán resultados que tendrán efectos mucho más allá de los directamente afectados. Acudir al mecanismo de las OEDE tiene sus ventajas, pero también sus servidumbres y una de ellas es la de verse sometido al escrutinio de una justicia distinta y para la cual los derechos y libertades son algo más que un enunciado.

Esta nueva OEDE, y a la vista de esta sentencia tan nefasta, no será un procedimiento sencillo, pero sí uno en el que se elevará la discusión jurídica a unos planos en los que, estoy seguro, el Supremo se sentirá muy incómodo; a nadie le gusta verse cuestionado, pero mucho menos a aquellos que creen que sedición es el “impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial” como ocurre en cualquier desahucio.