El Diccionario de la Real Academia Española define genocidio como el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, religión, política o nacionalidad. Señala como términos sinónimos o afines exterminio, etnocidio, holocausto, programo, matanza o masacre

En el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo de la Universidad del País Vasco y del Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional Hegoa, señalan al genocidio como “determinado tipo de actos criminales perpetrados con intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. 

El término fue acuñado por  el abogado polaco judío Raphael Lemkin ( en 1944) para calificar las atrocidades cometidas por el régimen nazi contra millones de judíos y gitanos. 

El término se compone de “Geno”, que significa “raza o tribu” en griego y de “cidio”, que proviene del término latino “matar”. 

Lemkin había trabajado previamente en propuestas legislativas que pretendían abordar los conflictos de guerra, puesto que “las nuevas formas de violencia política” no estaban reflejadas en las normas internacionales. Su primer intento tuvo lugar en 1933, casi un año después de que Hitler se convirtiera en canciller de Alemania y empezasen a promulgarse leyes bajo el concepto del “derecho penal de autor”, que viene a significar que un hecho tiene una pena diferente dependiendo de quién sea su autor. Lemkin escribió entonces a la Sociedad de Naciones proponiéndoles que abordasen términos como “barbarie” y “vandalismo”. No tuvo éxito entonces. Cuando Alemania invadió Polonia, el abogado judío se marchó a Estados Unidos, donde publicó su obra “Axis Rule in Occupied Europe”, donde presentó el término de genocidio. 

Al proponer el término, Lemkin se refirió a “un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apunta a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar dichos grupos”. En alemán ya existía el término “völkermord”, que significaba “matar deliberadamente a una raza o pueblo”. 

Pero el término hacía en realidad referencia a hechos que habían sucedido en la Historia desde la antigüedad: las guerras medievales, las de ocupación colonial, entre otras, son buen ejemplo de ello. La diferencia se establece en que hasta el juicio de Nuremberg nunca se había juzgado a los responsables de semejantes hechos. 

Al término de la Segunda Guerra Mundial, el juicio citado supuso un punto de inflexión al permitir que estos hechos sean investigados y las responsabilidades depuradas. Sin embargo, en el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg no aparece escrito el término que hoy analizamos, aunque sí su contenido o significado, haciendo referencia al “crimen contra la humanidad”. 

Fue en 1946 cuando la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 96, que fue adoptada por unanimidad, se pidió al Consejo Económico y Social la organización que preparase un documento base sobre el crimen de genocidio (Convención sobre el crimen de genocidio). Sería dos años después, en 1948, el 9 de diciembre, cuando todos los votos de manera unánime aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que entraría en vigor en 1951.

El objetivo de la Convención para la prevención y el castigo del crimen de genocidio era, precisamente, evitar que se repitieran los terribles hechos acontecidos durante la Segunda Guerra Mundial. 

La Convención señala en su artículo 2 que se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos: “perpetrados con intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”: 

a) matanza de miembros de un grupo

b) lesionar gravemente la integridad física o mental de los miembros de un grupo  

c) someter intencionadamente a un grupo a condiciones de existencia que suponga su destrucción total o parcial

d) medidas destinadas a impedir los nacimientos de un grupo

e) traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo

El siguiente artículo, el 3, declara como punibles los actos de genocidio, la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública para cometer genocidio, la tentativa y la complicidad en él. 

Resulta interesante el punto en el que se considera que quien “cumple órdenes”, no queda eximido de responsabilidad cuando de este crimen se trata. No cabría, por lo tanto, pretender quedar libre de responsabilidad alegando que se desconocía el objetivo final de los hechos en los que se había participado, cuando son hechos de tal índole. 

El genocidio tiene dos elementos fundamentales: la intencionalidad y el hecho en sí señalado en las distintas formas indicadas. 

Sobre los hechos, cabe una investigación para determinar que, efectivamente se hayan cometido. La cuestión deviene más complicada, sin embargo, cuando de determinar la intencionalidad se trata. 

Esta es, precisamente, la característica fundamental de este crimen. No bastaría con cometer uno de los hechos, o varios, de los señalados. Sino que el objetivo de destruir a ese grupo determinado debe quedar probado. 

Llama la atención que muchos medios de comunicación traten de reforzar la idea de que la resolución del tribunal no haya decretado un “alto el fuego”.  Como si lo que ha dicho el tribunal no fuera ya suficiente para entender que Israel debe cesar de inmediato lo que está haciendo

Por ejemplo, no se considera un acto de genocidio el cometido por China o India cuando llevaron a cabo esterilizaciones forzosas en los años 60 y 70. Se consideró en estos hechos que la intención no era acabar con el grupo de población concreto, sino reducirlo. 

Sin embargo, sí se consideró genocidio el nazi contra los judíos y gitanos porque se consideró que su objetivo era el de destruir a estos grupos por completo. 

También se consideró genocidio por parte de los Tribunales Penales Internacionales lo sucedido en Yugoslavia y en Ruanda respecto a la población bosnia (entre los años 1992 y 1995) y contra la población tutsi (en 1994).  Quedó entonces demostrado que el objetivo era eliminar estas poblaciones.

Ban Ki-moon, el entonces secretario general de las Naciones Unidas en 2014, pronunció un discurso  ante un estadio lleno de ruandeses: “No debemos dejar de pronunciar las palabras “nunca más” una y otra vez”. El público, de unas 30.000 personas, lloraba desconsolado recordando la atroz matanza de 800.000 hermanos y hermanas durante 100 días de infierno. Fue la matanza de Ruanda la que, por primera vez en la historia, hizo que un tribunal internacional condenase a alguien por genocidio. 

Cabe aquí señalar el término de “limpieza étnica”, que se ha considerado como una forma de genocidio por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1992. En esta resolución, la 47/1992, se considera la limpieza étnica como la “depuración o limpieza étnica la práctica de violaciones masivas, tortura o asesinatos con el fin de expulsar a un grupo étnico de una región particular”. 

Para juzgar a las personas acusadas de genocidio, son competentes los tribunales del Estado del territorio donde se hayan cometido los hechos, o bien la Corte Penal Internacional. 

Hasta aquí, una breve reseña al origen del término, a su significado y a su aplicación. Una referencia necesaria, en mi opinión, para comprender la decisión tomada por el tribunal de Naciones Unidas  (Tribunal Internacional de Justicia) donde considera posible que Israel esté cometiendo un genocidio en Gaza. Se hace referencia por parte de la presidenta del tribunal a los muertos, heridos, al desplazamiento forzosos de casi toda la población, al hambre y a las declaraciones públicas hechas por los dirigentes políticos israelíes. 

No se trata de una sentencia, puesto que todavía queda aproximadamente un año por delante para ello. Pero sí es un pronunciamiento sobre unas medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica, que tenía como objetivo poner freno a las atrocidades que se están cometiendo en el territorio de Palestina. 

Llama la atención que muchos medios de comunicación traten de reforzar la idea de que la resolución del tribunal no haya decretado un “alto el fuego”.  Como si lo que ha dicho el tribunal no fuera ya suficiente para entender que Israel debe cesar de inmediato lo que está haciendo. Señalaba, precisamente, uno de los miembros del gobierno de Sudáfrica que no hace falta ordenar el alto el fuego para, de facto, llevarlo a cabo si se quiere cumplir con las exigencias que el tribunal ha determinado para Israel. 

Netanyahu tiene un mes para adoptar las medidas señaladas, y sin embargo, su respuesta fue inmediata: considera que tiene derecho a hacer lo que está haciendo, como “legítima defensa” ante los ataques producidos el 7 de octubre. Y además, apunta a que, si quiere recuperar a los rehenes que aún están en manos de Hamás, no puede frenar sus acciones. 

También, el mismo viernes, sucedió algo inaudito: la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados palestinos anunciaba la apertura de una investigación por la presunta colaboración de doce de sus trabajadores en los atentados del 7 de octubre contra población israelita. Un hecho que ha conllevado la decisión de Estados Unidos de bloquear su financiación económica para esta agencia de ayuda humanitaria, hasta que no se dilucide lo ocurrido. 

O sea, dicho claramente: el tribunal apunta pero no es contundente, señalando que se podría estar cometiendo un genocidio en Gaza (algo que resulta flagrante y evidente para cualquiera), y de pronto se produce una acusación muy grave que apunta a la propia Agencia de Naciones Unidas para señalarle de haber colaborado con los terroristas en su atentado, suponiendo el cierre de la ayuda humanitaria de EEUU al pueblo palestino. 

No hace falta ser muy malpensado para llegar a la conclusión de que había un as en la manga, y precisamente se ha puesto sobre la mesa como respuesta a la decisión del tribunal. Cabría ahora pensar por qué esta denuncia no había salido antes a la luz, y hasta qué punto esos supuestos trabajadores de la agencia pudieran estar participando en algún tipo de operación con infiltrados. 

La situación se complica, ante el punto en el que la comunidad internacional no soporta más lo que está sucediendo. Ni siquiera la ciudadanía de Israel ha cerrado filas ante las decisiones de Netanyahu, y los propios familiares de los rehenes han irrumpido en el parlamento para exigirle que cambie de estrategia y se frene la masacre. 

Llama la atención que sea, precisamente, el gobierno de Israel, de corte sionista, quien esté comportándose de este modo, después de conocer la historia y el sufrimiento de su propio pueblo. Es inconcebible que su comportamiento se asemeje al de sus verdugos durante el holocausto, cuando, si alguien conoce perfectamente el horror de estos actos es, precisamente, el pueblo judío. 

Sirva para la reflexión la auténtica inutilidad de los gobiernos para poner freno a estas barbaries. Sirva para reflexionar sobre nuestras acciones, a nivel individual, en un momento en el que la historia nos muestra que el “nunca más” de Banki-Moon no hemos sido capaces de mantenerlo. 

Seguramente alguna vez te hayas preguntado qué habrías hecho tú ante aquellos crímenes, si hubieras vivido esos tiempos. Ahora se repiten, en directo. Y quizás entendamos mejor por qué y cómo fue posible que se produjera aquella atroz barbarie. Todos aprendimos, pero quizás, no lo que pensábamos.