“Las palabras de la Ley han de significar algo. Si las palabras ya no significasen nada, o pasasen a significar cada vez una cosa, deberíamos ver en ello un síntoma alarmante de la desarticulación de la razón pública”

Jacobo Dopico. Catedrático Derecho Penal Universidad Carlos III de Madrid

Rubira nunca ha sido un fiscal de hilar fino, ni dentro ni fuera de sala. Lo que sucede es que cuando se trata de echarle fábula y relato a una cuestión que legalmente no es que sea discutible, es que ya estaba resuelta en sentido contrario, como es la competencia de la Audiencia Nacional para la rebelión y la sedición, hay que ser al menos un poco hábil de labia. No es el caso. El fiscal Rubira se despachó ayer en la vista de los artículos de previo pronunciamiento del 1-O en la Audiencia Nacional poniendo en tela de juicio la imparcialidad e independencia de los jueces que integran el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. “¿Puede haber imparcialidad y serenidad si se mandan la rebelión y sedición a Catalunya? ¿Ustedes piensan que puede haber esta serenidad? ¿Que puede haber esa imparcialidad?”, le ha preguntado al tribunal quedándose, hemos de suponer, tan ancho, lo que significa que ni se ha dado cuenta de la afrenta que eso suponía para el Poder Judicial y para sus miembros en Catalunya.

Es un poco de brocha gorda, el hombre. Tanto que, en un movimiento insólito, un portavoz de comunicación de su fiscalía ha tenido que salir a enmendar en un comunicado de prensa lo que ha dicho un fiscal en sala. Dos planos completamente distintos. Cuando algo empieza siendo una melé voluntarista, acaba volviéndose una papilla indigerible. El fallecido Maza ya pisoteaba ese terreno de juego en su dirigida querella: “En este caso se observa la conveniencia de preservar la necesaria serenidad en el enjuiciamiento de unas conductas que están generando un sentimiento de fractura social que no se puede desconocer", pero mantenía aún cierto intento de sutileza. Rubira es más de pisar callos y esta vez se ha pisado hasta a él mismo. No es la primera vez. Por la boca muere el pez. Ya le metieron una sanción de 900€ por ser, digamos, poco educado verbalmente con sus escoltas. También se despachó en las vistillas de prisión preventiva ante la juez Lamela, por este mismo asunto, afirmando que: “Estamos en una fiscalía en la que las órdenes van y vienen”, o explicó a un medio en 2012 que ETA se estaba rearmando. Cosas de Rubira.

Ahora bien, si la torpeza de un fiscal concreto ha hecho el exabrupto tan visible, no deja de ser cierto que el tema de fondo es asimismo burdo y que da pudor que se vean abocados a argumentos tan de brocha gorda, tanto que han de ser enmendados, para refrendar posturas que son totalmente equivocadas. En la vista de ayer, lo que se trataba de dirimir era la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos de rebelión y sedición. La respuesta es rotundamente no, desde que en 2008, la Sala de lo Penal en pleno deliberara y justificara jurídicamente que en absoluto entraba dentro de su marco de competencia. Ese auto de pleno fue ratificado por el Tribunal Supremo. En 2008, bajo ningún concepto, NADIE defendía que la Audiencia Nacional fuera competente para esos delitos. Ni siquiera, fíjense bien, la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional. No había ninguna fisura. Es sólo con la llegada de la querella de Maza, cuando un juzgado central de instrucción, el de Lamela, convenientemente premiada con una inmerecida plaza en el Tribunal Supremo, se saca de la manga que sí lo es y cuatro magistrados de la Sección Segunda, con el voto particular contrario del magistrado De Prada que participó en aquel pleno, le dan la vuelta a la jurisprudencia establecida por todos los integrantes de la Sala más el Tribunal Supremo. París bien valía una misa y la unidad de España bien debe valer un aquelarre jurídico. Así son las cosas. En 2008 de lo que se hablaba era de la rebelión de Franco, claramente un alzamiento violento, y eso no era competencia de la Audiencia Nacional para nadie. Hoy se habla de unos hechos de difícil encaje violento en Barcelona y, ¡oh, arcanos!, resulta que sí lo es.

¿Puede cambiarse la competencia y la doctrina jurisprudencial según los magistrados, los miembros de la fiscalía o el asunto de que se trate?

No cabe duda de que la postura defendida ante la sala por Jaume Alonso-Cuevillas y Pau Soler es la correcta jurídicamente y por eso choca aún más la decisión de la letrada Olga Tubau, letrada de Trapero y Laplana, de no cuestionar una competencia que es todo menos clara. Es la fiscalía la que está manteniendo una interpretación sin precedentes, una interpretación que no mantenía en 2008. Y como ya dijo el Tribunal Supremo en auto de mayo del 2009. “Es absolutamente injustificado concluir de forma taxativa que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigación y enjuiciamiento, ya que la calificación de los hechos como un delito contra la forma de gobierno carece de vigencia”. Por su parte, la Audiencia Nacional en pleno afirmaba taxativamente: “El delito de rebelión NUNCA ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”.

¿Puede cambiarse la competencia y la doctrina jurisprudencial según los magistrados, los miembros de la fiscalía o el asunto de que se trate? Ya estamos viendo que sí, que eso es lo que se intenta, pero también vemos que eso es inadmisible. Rubira estaba hoy defendiendo en sala que la AN tiene competencia porque si el legislador no hubiera derogado un tipo penal, la tendría. Es tan rocambolesco que no debe extrañarnos que, finalmente, se le haya ido de las manos o más bien de la boca. Su posición es, según los expertos, “alambicada”, que es una forma suave de dejar claro que han retorcido todo lo retorcible para quedarse con la competencia. Rubira, al final, lo que nos ha dicho es la verdad: que creen que los magistrados catalanes no hubieran tragado con ciertas cosas y, en eso, voy a darle la razón porque la tiene.