A la hora de juzgar las acciones de los líderes políticos y civiles catalanes, el Tribunal Supremo tendrá que escoger, inevitablemente, entre una aplicación garantista (liberal) de la ley o una interpretación estatista (iliberal) de la legalidad vigente. Una concepción liberal de la justicia tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos y libertades de ciudadanos y de la presunción de inocencia de los acusados. Implica leer y aplicar la ley de una manera restrictiva. Es decir, obliga a los jueces a limitar su función a determinar si las acciones concretas que examinan se corresponden o no con la descripción de cada delito desarrollada en el Código Penal.

Por el contrario, en la concepción estatista del derecho prevalece la razón de estado y la protección del soberano estatal por encima de los derechos de los ciudadanos individuales. Los tribunales aplican la ley penal, en caso de necesidad y para defender las instituciones del Estado frente a aquellos que las ponen en duda, de una manera expansiva. El juez sigue teniendo en cuenta las acciones de los acusados. Sin embargo, a la hora de dictar sentencia, pasa a considerar también sus intenciones y objetivos en la medida en que estos eran o son susceptibles de generar una crisis constitucional, es decir, de socavar o haber querido socavar la autoridad misma de quien imparte justicia.

Como es bien sabido, el ministerio fiscal español pide una condena por delito de rebelión ―un delito que requiere "alzarse públicamente y violentamente"―. Por su parte, la Abogacía del Estado pide una condena por delito de sedición, figura que, en el Código Penal, implica "alzarse públicamente y tumultuariamente". Aunque es cierto que más de dos millones de personas (ninguna de ellas, por cierto, encausadas) participaron en el referéndum del 1-O, el 1-O no hubo ninguna violencia (al menos por la parte catalana) propia de una rebelión. Y el 27-O, que se cerró con una declaración de independencia meramente simbólica, no se puso en práctica la república prometida mediante ningún tipo de alzamiento sedicioso. Por eso, y en el marco de una justicia liberal o garantista, caracterizada por una interpretación estricta de los dos tipos penales, el juicio que empezó la semana pasada tendría que resolverse con una sentencia no condenatoria.

Este no es, sin embargo, el marco conceptual de la acusación (o, si ustedes lo prefieren, tri-acusación). El escrito del ministerio fiscal, por ejemplo, subraya constantemente el hecho de que los actos cometidos por los encausados se produjeron integrados dentro de un "proceso" que tenía un objetivo final muy concreto: la independencia de Catalunya. El énfasis en el "proceso" por encima de las acciones concretas de los acusados no es inocente o casual. Los encausados, insiste el ministerio fiscal, utilizando un curioso tono exploratorio construido con tiempos verbales subjuntivos ("acataría") o, como mucho, imperfectos ("se basaba", en vez del perfecto "se basó"), desarrollaron un plan para separarse de España. Aquel plan, efectivamente, no salió bien por completo. Sin embargo, implicó la realización de pasos específicos que, aunque sólo tenían relación directa con la realización del referéndum del 1-O, iban dirigidas a la consumación de la secesión. Por eso mismo, las intenciones independentistas de los encausados (y todos sus actos preparatorios para independizarse) son equiparables con el acto en sí de alzarse ―acto que es, según la ley, constitutivo de delito―. De hecho, como parte de este procés y en coherencia con su objetivo final, las acciones de los encausados ni excluían ni podían excluir el uso, en último término, de violencia ―de una violencia definida por la voluntad de destrucción del orden constitucional español―.

Una concepción liberal de la justicia tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos y libertades de ciudadanos y de la presunción de inocencia de los acusados

A la luz tanto del carácter pacífico del independentismo catalán como del desarrollo de los hechos de octubre (faltos de violencia y de ninguna declaración real de independencia), la acusación de violencia resulta chocante. Nuestra perplejidad desaparece, sin embargo, cuando recuperamos la distinción entre justicia garantista y estatista que hacía al principio del artículo. En su argumentación, el ministerio fiscal sustituye una definición "penalista" de violencia (aquella que se utiliza tanto en el Código Penal como la jurisprudencia que lo interpreta) por un concepto "político" (o "constitucionalista" en el sentido de defensa de la Constitución) de violencia.

Para la acusación, toda estrategia (unilateral) para recomponer el estado español tiene que ser entendida como una forma de violencia (independientemente de la existencia de acciones explícitamente violentas) porque cuestiona por completo el orden constitucional y, cuestionándolo, destruye la posibilidad misma de justicia. La Constitución es, para la acusación, el requisito indispensable, la precondición de la existencia de una sociedad pacífica. Negar la Constitución (hasta el punto de quererse separar del soberano constituido por esta) amenaza con llevar a los españoles a una situación de anarquía y a una posible situación de guerra. Considerando, además, que el soberano español se otorgó a sí mismo este orden constitucional mediante mecanismos democráticos, la amenaza es doblemente injustificable y la existencia de delito de rebelión es, por lo tanto, indiscutible.

Conceptualmente, y por razones que desarrollaré en otro artículo, el argumento de la fiscalía es erróneo: una Constitución no crea sino que presupone la existencia de una comunidad humana dispuesta a convivir voluntariamente bajo este ordenamiento; y, por esta razón, la Constitución no puede convertirse en una prisión de las voluntades que la sostienen. En todo caso, sin embargo, lo que me interesa señalar aquí es que, haciendo balance de su actuación desde el otoño de 2017, el Tribunal Supremo comparte, hoy por hoy, la filosofía de la acusación. La intervención sistemática del TS en la vida parlamentaria catalana o la decisión de mantener en prisión preventiva a los encausados desde hace más de un año se justifican como método para luchar contra el "despropósito" de romper un orden constitucional que garantiza la paz, como estrategia para controlar un movimiento político que, dejado libre, remataría el proceso empezado por los procesados. Ahora bien, este punto de partida doctrinal convierte el TS en juez y parte del caso de que ha sido llamado a juzgar. Y eso vacía el juicio en curso de toda imparcialidad.

En la concepción estatista del derecho prevalece la razón de estado y la protección del soberano estatal por encima de los derechos de los ciudadanos individuales

Dudo, sin embargo, de que, durante el juicio, sea posible demostrar y denunciar esta parcialidad del TS (y la violación de los derechos políticos y civiles que se deriva) a ojos de la opinión española. La opinión pública catalana ha decidido atribuir buena parte de la actuación del TS a la falta real de separación de poderes en España. Y es posible que el sistema de elección de la cúpula judicial español sea una de las razones de la "judicialización" del problema político catalán. Las raíces de la acción judicial son, sin embargo, mucho más profundas. La estrategia estatista-iliberal en marcha cuenta con un apoyo muy extendido en la sociedad española.

Una parte de la opinión pública española (representada en la manifestación del 10-F en Madrid) mantiene todavía una concepción sacra de la unidad de España. A su lado, hay un segmento de la población (no sé si más grande o más pequeño que el anterior) que, sin tener una visión religiosa de la nación como realidad intemporal, entiende la Constitución de 1978 como el pacto que permitió reconciliar a las Españas enfrentadas del pasado y modernizar un país en decadencia desde hacía siglos. Parafraseando a Fukuyama, la Constitución del 78 es, para la nación mayoritaria (todo el mundo salvo las minorías nacionales periféricas), el fin de la historia, el punto final de una historia de la piel de toro trágica. Por eso, el independentismo constituye, a sus ojos, una enmienda injustificada al pacto convivencial del 78, una especie de violación incomprensible de la paz democrática y, por lo tanto, una acción imperdonable.

Ante todos estos resortes psicológicos españoles, que, lamentablemente, se discuten poco en Catalunya, convertir la Causa especial 3/20907/2017 en una denuncia de la falta de garantías democráticas en España (es decir, hacer del independentismo un movimiento cívico que se presenta como el último democratizador del Estado entero) puede tener mucho menos éxito de lo que a menudo se plantea. Si este es el caso, la estrategia de defensa de los catalanes como minoría nacional falta de garantías político-constitucionales, siguiendo la línea de acción que inspiró el 1-O, tiene que seguir siendo prioritaria en todo momento.

 

Carles Boix es profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Princeton