La Dirección General de Tráfico (DGT) ha reforzado su postura respecto a la Inspección Técnica de Vehículos: no está permitido circular con la ITV caducada, incluso aunque el conductor tenga cita previa solicitada para pasarla. La simple reserva en una estación no otorga ningún margen legal para seguir utilizando el vehículo fuera de plazo.
La ITV es un control obligatorio que certifica que el vehículo cumple con las condiciones mínimas de seguridad y emisiones para circular. Su regulación actual se enmarca en el Real Decreto 920/2017, que establece la periodicidad de las inspecciones y las obligaciones de los titulares. El objetivo es garantizar que los vehículos en circulación mantengan un estado técnico adecuado a lo largo de su vida útil.
No es ningún secreto que muchos conductores interpretan la cita previa como un salvoconducto temporal, especialmente cuando la disponibilidad en las estaciones se retrasa varios días o semanas. Sin embargo, la normativa es clara: si la ITV está caducada, el vehículo no puede circular, salvo para acudir directamente a la estación el mismo día de la inspección.
Sanciones económicas y posibles medidas adicionales
Circular con la ITV caducada está considerado una infracción grave. La multa general asciende a 200 euros y no conlleva pérdida de puntos del permiso de conducir. La existencia de una cita solicitada puede ser valorada como circunstancia atenuante por los agentes, pero no elimina la infracción ni garantiza la anulación de la sanción.
En los casos en los que el vehículo haya suspendido la inspección o acumule un largo periodo con la ITV vencida, las consecuencias pueden ser más severas. Los agentes pueden ordenar la inmovilización inmediata del vehículo hasta que se regularice la situación. Esta medida impide continuar la marcha y puede generar costes adicionales por traslado en grúa o depósito.
También es posible la retención del permiso de circulación hasta que se acredite que el vehículo ha superado la inspección correspondiente. Por otro lado, en caso de accidente, circular con la ITV caducada puede tener implicaciones en el ámbito del seguro. Si se demuestra que el vehículo no cumplía las condiciones técnicas obligatorias, la aseguradora podría limitar determinadas coberturas, lo que supondría un perjuicio económico añadido.
Lo destacable en este caso es que la norma no distingue entre una ITV caducada desde hace unos días y otra vencida desde hace meses. En ambos supuestos, el vehículo se considera fuera de la legalidad para circular por vías públicas.
Periodicidad y margen para adelantar la inspección
La primera ITV debe realizarse cuando el vehículo cumple cuatro años desde su fecha de matriculación. A partir de ese momento y hasta los diez años de antigüedad, la inspección es bienal. Superado ese umbral, la revisión pasa a ser anual.
La normativa permite adelantar la ITV hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento sin que ello altere el ciclo establecido. Es decir, la próxima fecha se calcula tomando como referencia el vencimiento original y no el día en que se haya realizado la inspección anticipada. Este margen ofrece cierta flexibilidad para planificar la revisión sin riesgo de quedar fuera de plazo.
Aunque anteriormente era obligatorio colocar la pegatina acreditativa en el parabrisas, actualmente no es imprescindible exhibirla en la luna frontal. No obstante, sí es obligatorio llevar el justificante dentro del vehículo y poder acreditarlo en caso de requerimiento por parte de los agentes.
La posición de la DGT es inequívoca: tener cita previa no autoriza a circular con la ITV caducada. La única forma de evitar sanciones y posibles complicaciones administrativas es mantener la inspección en vigor y anticipar la gestión antes de que expire el plazo legal.
