Llevar un ambientador colgado del retrovisor del coche viene siendo habitual desde  siempre. Seguramente tus padres o tus abuelos ya los llevaban cuando eras pequeño. Un ambientador con publicidad del mecánico, uno en forma de pino, una botellita con aroma… Y es muy posible que lo lleves tú en la actualidad.

Pero atención, porque si lo llevas, hay algo que debes saber. Si te encuentras con la autoridad de turno y esta se ha levantado con el pie izquierdo, te puedes llevar una multa de hasta 200 euros. Esa es la cantidad con la que pueden multarte por llevar un ambientador o cualquier otro símbolo u objeto. No tanto por lo que lleves, sino porque puede afectar a la visibilidad.

Llevar un ambientador (u otro objeto) en el retrovisor, puede ser motivo de multa

Esta multa no viene especificada claramente en las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT). Es todo muy interpretativo. Según el artículo 19.1 del Código de Circulación, “la superficie acristalada del vehículo tiene que permitir al conductor una visibilidad total y sin interferencias de láminas o adhesivos”. Y eso incluye los ambientadores.

Dado que esta normativa es bastante interpretativa, dependerá del criterio del agente que te pare. Pero en cualquier caso, puede ser motivo de multa. De hecho, siguiendo esta premisa, llevar el parabrisas sucio también puede ser motivo de multa. Como decíamos, en última instancia la sanción dependerá de cómo tenga el día el agente de turno.

Sea como sea, ten en cuenta esta norma antes de ponerte al volante. Porque, recuerda, que no puedes alegar que no lo sabías. Aquí no hay excusas. Desconocer una norma no exime de cumplirla. Y los conductores tienen la responsabilidad de conocer todas las normas, aunque sean un poco ambiguas.  Así las cosas, quizás te conviene elegir un nuevo acomodamiento para tu ambientador.