El Tribunal Supremo ha confirmado que los límites a la actualización del alquiler impuestos por el Gobierno son plenamente legales y no dan lugar a ningún tipo de indemnización ni reclamación. La sentencia avala los topes del 2% y del 3% aplicados en los últimos años para frenar subidas desproporcionadas en un contexto de fuerte inflación y tensión en el mercado inmobiliario, que ha dejado a muchas personas sin la posibilidad de acceder a un hogar. En este sentido, el alto tribunal considera que estas medidas encajan dentro de la capacidad del Estado para intervenir en sectores estratégicos cuando existe una situación económica excepcional.

La resolución supone un respaldo directo a la política pública de vivienda adoptada para proteger a los inquilinos. Los magistrados entienden que la regulación de las rentas no vulnera el marco constitucional, siempre que sea temporal, proporcionada y esté debidamente justificada por razones de interés general, como ha ocurrido en este caso en un marco de subida de precios desigual a la subida de los salarios.

No hay derecho a indemnización para los propietarios

Uno de los puntos clave del fallo es el rechazo a las reclamaciones económicas planteadas por propietarios. Algunos arrendadores alegaban que, al no poder actualizar el alquiler conforme al IPC, habían sufrido una pérdida de ingresos que debía ser compensada por el Estado. El Supremo descarta esa interpretación y niega que exista responsabilidad patrimonial por parte del Estado.

Piso alquiler. BARCELONA

El tribunal sostiene que la limitación de las subidas no equivale a una expropiación ni a una privación del derecho de propiedad. Los dueños mantienen la titularidad de sus viviendas y el derecho a percibir una renta, mientras que lo único que se ha regulado es la actualización anual del precio en un periodo concreto y excepcional.

El interés general prevalece y se consolida el precedente

La sentencia subraya que, en escenarios donde la inflación es elevada o existe un mercado tensionado, el Estado puede adoptar medidas de contención para evitar incrementos abusivos que dificulten el acceso a la vivienda. El interés general, según el tribunal, puede justificar limitaciones puntuales a las expectativas de rentabilidad de los propietarios. Y así ha sido el caso con la vivienda y las limitaciones en la subida de precios.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo marca un precedente muy relevante para el sector inmobiliario. A partir de ahora, reclamaciones similares tendrán escaso recorrido judicial. El fallo consolida el margen de actuación del legislador en materia de vivienda y refuerza la seguridad jurídica de las políticas de contención del alquiler aplicadas en los últimos años.