El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre actividades molestas en comunidades de propietarios que generen suciedad, plagas o riesgos sanitarios. La sentencia 321/2016, de 18 de mayo, reconoce que ciertas conductas individuales pueden ser objeto de reclamación judicial, incluso aunque la comunidad de propietarios no haya actuado previamente. Lo que dice que, entre otras cosas, que no se puede alimentar a palomas desde el balcón.
Según la sentencia, alimentar animales como palomas puede constituir una actividad molesta en el sentido del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La decisión confirma que los propietarios individuales tienen legitimación para demandar a un vecino cuando sus actos generan suciedad, riesgo sanitario o plagas. Esto implica que los tribunales pueden ordenar que se cese la conducta y se adopten medidas correctivas.
Así se aplica la doctrina en la práctica
Desde la STS 321/2016, muchas Audiencias Provinciales han adoptado esta doctrina para prohibir expresamente alimentar palomas desde balcones o ventanas. Las resoluciones posteriores han permitido imponer multas coercitivas a los propietarios que incumplen, así como obligar a limpiar y desinfectar las zonas afectadas. Esto protege tanto la higiene del edificio como la convivencia entre vecinos, evitando problemas de plagas y suciedad que afectan a todos los residentes.
El núcleo de la resolución es que cualquier conducta que afecte negativamente al conjunto de la comunidad y genere riesgos sanitarios puede ser sancionada, y alimentar palomas desde espacios comunes o balcones se considera dentro de este tipo de actividades molestas.
Relevancia para los propietarios
La aplicación de esta doctrina permite a los vecinos reclamar judicialmente cuando otras medidas comunitarias no funcionan. Además, las Audiencias Provinciales en ciudades como Murcia, Valencia, Madrid o Barcelona han utilizado esta jurisprudencia para garantizar el cumplimiento de normas de convivencia y de higiene urbana. La consecuencia práctica es que los propietarios deben abstenerse de alimentar palomas en balcones o ventanas, bajo riesgo de sanción económica o de orden judicial.
En definitiva, la STS 321/2016 establece que la protección de la comunidad y la higiene prevalece sobre las acciones individuales que generen molestias o riesgos sanitarios. Desde entonces, alimentar palomas desde balcones ha dejado de ser una práctica inofensiva y puede acarrear responsabilidades legales y económicas para quienes lo hagan.
