Cobrar el paro después de dejar un trabajo no es ilegal por sí mismo. Tampoco lo es empezar a trabajar en otra empresa y más tarde acceder a la prestación si se cumplen los requisitos. El problema aparece cuando la Administración considera que esa segunda contratación o el despido posterior no respondían a una necesidad laboral real, sino a una operación diseñada únicamente para generar ese derecho al desempleo.
Por eso el SEPE y la Inspección de Trabajo están revisando determinadas situaciones que comparten patrones similares: contratos muy cortos, relaciones familiares, despidos pactados o actividad empresarial difícil de justificar. Cuando concluyen que existió simulación, pueden reclamar todo lo cobrado indebidamente.
El foco está en los contratos simulados para generar derecho al paro
Uno de los escenarios más revisados es el de personas que abandonan voluntariamente un empleo, son contratadas durante pocos días por una empresa vinculada o familiar y después solicitan la prestación por desempleo. De este modo, si el SEPE entiende que el contrato era ficticio o que el despido fue una simple formalidad para activar el paro, puede anular el acceso a la prestación y exigir la devolución de todas las cantidades cobradas. En algunos casos reales revisados por tribunales las devoluciones han superado los 9.000 euros y han seguido siendo válidas judicialmente.
Pero hay un matiz importante, ya que el fraude no se presume automáticamente. Los tribunales vienen recordando que un contrato corto o trabajar para un familiar, por sí solos, no bastan para retirar el paro. El SEPE necesita reunir indicios suficientes que acrediten que no existió trabajo real o que hubo acuerdo para obtener la prestación indebidamente.
No todos los contratos breves terminan en sanción
La realidad es que también existen sentencias donde la Justicia ha dado la razón al trabajador y ha rechazado la devolución del dinero porque no se demostró el fraude. Incluso hay resoluciones recientes donde contratos de pocos días terminaron siendo considerados válidos porque existió actividad efectiva, salario y necesidad empresarial acreditada.
Además, si el SEPE abre un expediente, conviene revisar bien la resolución antes de asumir que la devolución es definitiva. Así pues, el riesgo no está en tener dos trabajos seguidos ni en trabajar con un familiar. El problema aparece cuando la Administración acredita que el contrato se utilizó únicamente para crear artificialmente el derecho al paro y entonces sí puede reclamar miles de euros ya cobrados.
