En los últimos años, errores en el cálculo de pensiones han generado reclamaciones millonarias a jubilados. Uno de los casos más recientes ha salido a la luz: la Seguridad Social solicitó a un jubilado el reembolso de 21.000 euros, alegando un exceso en el pago de su pensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado esta reclamación ilegal, respaldando la posición del jubilado y sentando un precedente importante sobre cómo deben aplicarse las normas en materia de pensiones.
Por qué la Seguridad Social reclamó 21.000 euros
La reclamación surgió tras detectar lo que se consideró un error de cálculo en la pensión. Este tipo de situaciones suelen ocurrir por varias razones:
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Revisión de cotizaciones anteriores, que altera la base reguladora.
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Errores en la aplicación de coeficientes reductores o complementos.
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Pagos excesivos derivados de la incorporación tardía de periodos cotizados.
Según la Seguridad Social, cuando se percibe un pago indebido, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015) permite reclamar su devolución. En concreto, el artículo 109 de la LGSS establece que se pueden exigir los pagos “indebidos” realizados por la administración, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

En este caso, la institución consideró que el jubilado había percibido pagos superiores a los que le correspondían, lo que motivó la notificación para devolver la suma total de 21.000 euros. Sin embargo, el error no se debió a un fraude ni a un incumplimiento del jubilado, sino a un fallo interno de la propia Seguridad Social en el cálculo inicial de la pensión.
Por qué el Supremo declaró la reclamación ilegal
El Tribunal Supremo anuló la reclamación por entender que no se podía imputar al jubilado un error que provenía exclusivamente de la administración. En su sentencia, el tribunal se ampara en varios principios legales:
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Principio de buena fe y protección del derecho adquirido: la pensión es un derecho consolidado y no puede ser recortado de manera retroactiva si el error administrativo no es imputable al pensionista.
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Artículo 9 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que los actos administrativos deben respetar los derechos y expectativas legítimas de los ciudadanos.
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Doctrina del Supremo sobre pagos indebidos por errores administrativos, que indica que cuando la administración comete un fallo propio y el beneficiario lo recibe de buena fe, no puede exigirse la devolución total si afecta derechos consolidados.
En otras palabras, el tribunal reconoce que no se puede penalizar a un jubilado por un error de cálculo que la Seguridad Social cometió. Esta sentencia subraya la importancia de que la administración actúe con precisión y respeto a los derechos de los ciudadanos, especialmente cuando se trata de pensiones y derechos adquiridos tras años de cotización.

El caso evidencia que, aunque la Ley General de la Seguridad Social permite reclamar pagos indebidos, el contexto y la responsabilidad sobre el error son determinantes. La decisión del Supremo protege a los jubilados frente a reclamaciones injustas, garantizando que los derechos consolidados no puedan ser eliminados retroactivamente por fallos administrativos. Para los pensionistas, esta sentencia supone una garantía adicional de seguridad y estabilidad frente a errores burocráticos que afectan directamente a su economía.