Muchos jubilados tienen dudas cada año sobre si están obligados o no a presentar la declaración de la renta. La confusión es habitual, especialmente cuando los ingresos proceden de pensiones y no de un salario. Sin embargo, la normativa es clara y establece unos límites concretos que determinan cuándo un pensionista debe declarar ante Hacienda y cuándo no. Conocerlos es clave para evitar errores o sanciones innecesarias.
La regla general marca que los jubilados que cobran menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a hacer la declaración de la renta. En la mayoría de los casos, ese único pagador es la Seguridad Social. Si la pensión anual no supera ese importe y no existen otros ingresos relevantes, el jubilado queda exento de presentar el IRPF, aunque siempre puede hacerlo de forma voluntaria si le sale a devolver.
El límite de los 22.000 euros y el pagador único
Este umbral de 22.000 euros anuales se aplica únicamente cuando todos los ingresos proceden de un solo pagador. Es la situación más común entre los pensionistas, ya que la pensión pública suele ser la única fuente de ingresos. En estos casos, Hacienda considera que ya se han practicado las retenciones suficientes y no exige presentar la declaración.

No obstante, es importante revisar el importe bruto anual de la pensión, ya que pequeñas pagas extra o actualizaciones pueden hacer que se supere el límite sin que el jubilado sea consciente. Además, aunque no exista obligación, presentar la renta puede ser beneficioso si hay derecho a alguna devolución por deducciones autonómicas o personales.
El problema aparece cuando entra en juego un segundo pagador. En ese momento, las reglas cambian de forma significativa y el límite se reduce de manera notable, afectando a muchos pensionistas que, en principio, creen estar exentos.
Cuándo el límite baja y sí hay obligación de declarar
Si un jubilado tiene dos o más pagadores, el umbral baja hasta 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador haya ingresado más de 1.500 euros al año. Esta situación es más habitual de lo que parece. Puede darse en casos de pensiones de empresa, cobro de planes de pensiones, pensiones del extranjero o incluso ingresos puntuales por trabajos o indemnizaciones.
También están obligados a presentar la renta aquellos jubilados que, aunque cobren menos, tengan otros ingresos como alquileres, ganancias patrimoniales, fondos de inversión o ayudas que fiscalmente obliguen a declarar. En estos casos, el importe de la pensión deja de ser el único factor determinante.
Por el contrario, no deberán hacer la declaración quienes cobren menos de 22.000 euros de un solo pagador o menos de 15.876 euros con varios pagadores, siempre que el segundo no supere los 1.500 euros.