Jubilarse a los 55 años en España no es una opción general abierta a cualquier trabajador, pero sí existen modalidades especiales que permiten abandonar antes el mercado laboral. La Seguridad Social reconoce reducciones de la edad ordinaria cuando concurren determinadas discapacidades o cuando se han desarrollado profesiones especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres durante el tiempo exigido.
Uno de los supuestos más claros afecta a determinadas actividades profesionales. Mineros, personal técnico de vuelo, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza y otros colectivos pueden aplicar coeficientes reductores sobre la edad ordinaria. La regla general impide que estos coeficientes permitan jubilarse antes de los 52 años, aunque cada profesión tiene requisitos, límites y cálculos diferentes.
Las profesiones que permiten adelantar más la jubilación
Entre los casos más llamativos están los profesionales taurinos. Matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden acceder a la jubilación desde los 55 años si acreditan el número mínimo de actuaciones establecido. También el personal de vuelo puede reducir su edad aplicando un coeficiente del 0,40 para pilotos y copilotos sobre los años efectivamente trabajados en esas categorías.
La minería cuenta igualmente con coeficientes específicos según el puesto y el grado de penosidad, mientras que los trabajadores del mar disponen de su propio régimen de reducción. En bomberos y cuerpos policiales existen mecanismos particulares que pueden adelantar varios años la retirada, aunque no permiten automáticamente jubilarse a los 55: la edad concreta depende del colectivo, los años cotizados y el tiempo trabajado.
La discapacidad también permite anticipar la edad
Existe además una vía específica para trabajadores con discapacidad. Cuando el grado reconocido es igual o superior al 65%, la edad ordinaria puede reducirse aplicando coeficientes del 0,25 o del 0,50 en determinados casos, sin bajar generalmente de los 52 años. Para discapacidades iguales o superiores al 45% vinculadas a patologías reglamentariamente determinadas, la edad mínima está fijada en 56 años.
Todo esto es diferente de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria disponible para la mayoría de trabajadores. La voluntaria permite adelantar como máximo dos años la edad ordinaria y exige, entre otros requisitos, al menos 35 años cotizados. La derivada de un cese no voluntario puede anticiparse hasta cuatro años y exige normalmente 33 años de cotización. Por tanto, cumplir 55 años no abre por sí mismo el acceso a una pensión. Para retirarse a esas edades hay que encajar en alguno de los regímenes especiales previstos por la Seguridad Social y cumplir exactamente sus condiciones vigentes.
