La Ley de Propiedad Horizontal aclara uno de los temas que más conflictos genera en las comunidades de vecinos: el papel de los propietarios morosos en las juntas. Existe una creencia muy extendida según la cual quien no paga las cuotas pierde automáticamente el derecho a votar, pero la realidad jurídica es bastante más matizada y suele sorprender a muchos presidentes y administradores de fincas.
La confusión es habitual porque, en la práctica, muchas comunidades actúan como si el moroso no pudiera ni participar. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no va tan lejos. El legislador optó por una solución intermedia que busca garantizar la participación, pero sin permitir que quien no cumple con sus obligaciones económicas influya en las decisiones colectivas.
Qué derechos tiene realmente un vecino moroso
La respuesta correcta es que sí pueden asistir, hablar y votar, pero su voto no cuenta. La LPH no prohíbe al propietario moroso levantar la mano ni expresar su opinión durante la junta. Puede estar presente, intervenir en los debates y manifestar su posición en cada punto del orden del día, igual que cualquier otro vecino.

La diferencia está en el momento clave con el recuento de votos. Aunque el moroso vote a favor o en contra de un acuerdo, ese voto se ignora a efectos legales mientras mantenga deudas con la comunidad. Es decir, no se suma ni resta para alcanzar las mayorías necesarias. En la práctica, su participación es simbólica, pero no decisiva.
Qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal
El fundamento legal se encuentra en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto establece que los propietarios que no estén al corriente de pago “podrán participar en las deliberaciones”, pero “no tendrán derecho de voto”. Esa redacción es la que genera la confusión, porque no habla de expulsión ni de prohibición de votar, sino de la validez del voto.
Esto significa que la comunidad no puede impedir la entrada del moroso a la junta, ni silenciarlo, ni obligarle a abandonar la reunión. Tampoco puede impedirle votar formalmente. Lo único que debe hacer, es no computar su voto cuando se calculan las mayorías necesarias para aprobar acuerdos. En la práctica, esta regulación busca un equilibrio: se respeta el derecho de participación, pero se protege a la comunidad frente a quienes no cumplen con sus obligaciones económicas. Así pues, la próxima vez que surja este debate en una junta, conviene tenerlo claro: el moroso puede votar, pero su voto no vale.