Cada vez son más los jubilados que, por circunstancias familiares complejas, asumen la crianza de sus nietos con pensiones ajustadas y pocos apoyos económicos. Lo que muchos desconocen es que, cuando existe tutela, guarda o acogimiento legal, la ley permite solicitar complementos económicos mensuales que pueden mejorar de forma notable la pensión.
La Seguridad Social considera que un nieto bajo tutela legal es un menor a cargo, en condiciones equiparables a un hijo. Esto no genera ayudas automáticas, pero sí abre la puerta a prestaciones y complementos si se cumplen los requisitos establecidos. El derecho existe, aunque requiere tramitación y acreditación documental.
Qué complemento puede solicitar un jubilado con nietos a su cargo
Una de las vías principales es el complemento por hijo a cargo, que, aunque está cerrado a nuevas solicitudes en la mayoría de los supuestos, sigue vigente cuando hay tutela o acogimiento legal de un menor, incluidos los nietos. En estos casos, la Administración reconoce que el jubilado asume una responsabilidad económica equiparable a la de un progenitor. Este complemento puede traducirse en pagos periódicos, cuya cuantía varía según la situación económica y familiar de cada caso. Además, si el menor tiene reconocida una discapacidad, las cantidades pueden ser sensiblemente superiores. Se trata de una ayuda compatible con pensiones bajas.
A este apoyo estatal se suman los complementos autonómicos por menor a cargo. Cada comunidad autónoma cuenta con sus propios programas de protección social, que también se aplican cuando el menor es un nieto bajo tutela. Estas ayudas pueden adoptar distintas formas y no siempre están vinculadas directamente a la pensión.
Ayudas autonómicas y requisitos clave
Entre las ayudas autonómicas más habituales se encuentran prestaciones mensuales o trimestrales, becas de comedor escolar, ayudas para material educativo o subvenciones de emergencia social. En muchos casos, estas prestaciones son compatibles entre sí y con la pensión de jubilación. Para acceder a estos complementos, es imprescindible que exista una resolución legal de tutela, guarda o acogimiento, ya sea judicial o administrativa.
La solicitud debe presentarse ante la Seguridad Social y, en paralelo, ante los servicios sociales autonómicos o municipales, aportando la documentación que acredite la situación familiar y económica. El proceso no es automático, pero una vez reconocido el derecho, el complemento puede mantenerse mientras persista la tutela. Así pues, los jubilados que crían a sus nietos no están desprotegidos por la ley. Existen complementos mensuales y ayudas públicas que pueden reforzar la pensión y garantizar el bienestar del menor, siempre que se cumplan los requisitos y se realicen las solicitudes correspondientes.
