Jorge adquirió recientemente una vivienda en Torrelodones convencido de que la operación estaba completamente regularizada en todos los aspectos. Antes de firmar la compraventa, solicitó al Ayuntamiento y al propietario anterior un certificado que acreditaba que el inmueble no tenía deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con ese documento oficial, cerró la compra con la tranquilidad de que no existían cargas tributarias asociadas a la propiedad de las que luego se tuvo que hacer cargo.

Sin embargo, tras formalizar la adquisición, ha recibido una reclamación municipal por impagos del IBI correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017, quedando fuera de la reclamación, solamente 2016. Se trata de deudas generadas por un propietario anterior que fue declarado insolvente y que no abonó el impuesto durante esos ejercicios. Ahora, el Ayuntamiento del municipio en cuestión dirige la reclamación contra el actual titular del inmueble.

Una deuda vinculada al inmueble

El IBI es un tributo de carácter real, lo que significa que grava el bien inmueble y no exclusivamente a la persona que era propietaria en el momento del devengo. Esto permite a la administración reclamar cantidades pendientes al nuevo titular, incluso si los impagos son anteriores a la compraventa y no tiene nada que ver con ellos. En el caso de Jorge, incluso teniendo 12 años cuando se comenzaron a deber.

En este caso, la deuda acumulada entre 2012 y 2017 no fue satisfecha por el anterior propietario. Al declararse insolvente, el Ayuntamiento ha optado por exigir el pago a Jorge como actual dueño de la vivienda, tal y como marca la normativa. La situación resulta especialmente controvertida porque existía un certificado municipal previo que acreditaba la inexistencia de impagos en el momento de la transmisión.

Un posible conflicto jurídico si no paga las deudas

El caso abre un escenario de posible conflicto legal. La emisión de un certificado de estar al corriente de pago suele ofrecer seguridad al comprador, pero no siempre impide que puedan surgir reclamaciones posteriores si se detectan deudas no regularizadas o afecciones reales sobre el inmueble.

Jorge deberá ahora valorar si impugna la liquidación y solicita la revisión del expediente administrativo, basándose en el documento emitido por el propio Ayuntamiento antes de la compra. El asunto pone el foco en la importancia de la diligencia en las operaciones inmobiliarias y en la responsabilidad administrativa cuando se certifica la inexistencia de deudas que posteriormente son reclamadas al nuevo propietario.