La fiscalidad de la vivienda vuelve a situarse en el centro del debate tras la confirmación de la Agencia Tributaria que dice que los mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial. Una medida recogida en la normativa vigente que supone un importante alivio económico para miles de jubilados.
La clave está en que no se trata de una excepción puntual, sino de una exención plenamente reconocida en la legislación. Esto significa que, si se cumplen determinadas condiciones, el beneficio obtenido por la venta de la vivienda no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Qué dice exactamente la ley
Y es que esta exención está recogida en la Ley del IRPF, que establece que las personas mayores de 65 años no deben tributar por la ganancia generada al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica tanto en operaciones de compraventa como en transmisiones de carácter lucrativo, como una donación.

La realidad es que el objetivo de esta medida es proteger el patrimonio de las personas mayores en un momento clave de su vida, facilitando la gestión de sus bienes sin una carga fiscal adicional. No obstante, no basta con cumplir la edad, ya que hay requisitos que deben respetarse estrictamente.
Los requisitos que debes cumplir
De este modo, el primero es el de tener 65 años o más en el momento de la transmisión. Sin este punto, no se puede acceder a la exención. El segundo es igual de importante, como que la vivienda vendida sea considerada habitual. Esto implica que el inmueble debe haber sido la residencia efectiva del contribuyente durante, al menos, tres años. Además, la normativa contempla un matiz relevante, ya que la vivienda puede seguir considerándose habitual si lo ha sido hasta dos años antes de la venta.
Por otro lado, hay situaciones más complejas. Por ejemplo, cuando una persona mayor abandona su vivienda para ingresar en una residencia. En estos casos, el Tribunal Supremo ha establecido que no se pierde el derecho a la exención, incluso si la venta se produce pasado ese plazo de dos años. Así pues, la normativa ofrece un margen amplio para proteger a los jubilados, pero exige cumplir con precisión las condiciones establecidas.