Tal día como hoy del año 1977, hace 49 años, el Consejo de Ministros del gobierno español, presidido por Adolfo Suárez, aprobaba la Ley 17/1977 que, a partir de ese momento, permitiría inscribir a los niños y niñas con su nombre en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado español (catalán, vasco o gallego). A partir de ese momento, los padres que inscribían a su hijo en el Registro Civil, podían llamarlo —por ejemplo— Jordi, Marc, Benet o Roger; en lugar de las formas castellanas y obligadas hasta entonces de Jorge, Marcos, Benito o Rogelio.
La obligación de inscribir al bebé en la forma castellana de su nombre databa de 1717, con el Decreto de Nueva Planta, aplicado “por justo derecho de conquista” tras la ocupación borbónica francocastellana de Catalunya. Pero no se aplicaría más allá de la documentación emitida por la administración civil, militar o judicial, porque los registros de bautismos —equivalentes a registros de nacimiento— continuarían a cargo de la Iglesia hasta bien entrado el siglo XIX y la mayoría de los Libros Parroquiales (bautismos, casamientos, funerales, cumplimientos pascuales) se redactarían siempre en catalán.
Pero a partir de 1860, con los gobiernos liberales de los generales O'Donnell y Narváez, se impulsó la creación de los Registros Civiles, siguiendo el modelo francés implantado durante la Revolución (siglo XVIII). Entre 1860 y 1865, todos los ayuntamientos del Estado español fueron obligados a crear un registro civil que relevaría las funciones que, hasta entonces y desde el Concilio de Trento (siglo XVI), había llevado a cabo la Iglesia. Estos registros fueron puestos a cargo de funcionarios de la administración del Estado, con la obligación de redactar toda la documentación, exclusivamente, en castellano.
A partir de ese momento, y durante ciento diecisiete años, los niños y niñas nacidos en Catalunya, en el País Valencià o en las Baleares fueron inscritos, obligatoriamente, con la forma castellana de su nombre. Aunque, en su vida cotidiana, siempre fueron llamados con la forma catalana y auténtica de su nombre. En el transcurso de aquella oleada castellanizadora, se llegaría al extremo de que, en la Franja de Aragó, los funcionarios de los Registros Civiles ocupaban su plaza con la misión encomendada de castellanizar los apellidos.
La Ley 17/1977 encontró la resistencia de ciertos funcionarios de los Registros Civiles en municipios de los Països Catalans. Estos funcionarios, por razones de ideología personal, se negaban a inscribir a los recién nacidos en la lengua de los progenitores y del país y solo emitían el certificado de nacimiento —indispensable para multitud de trámites— si los padres de la criatura aceptaban la inscripción en castellano. Hasta bien entrada la década de 1980, fueron frecuentes las quejas de padres que eran obligados a inscribir a su hijo o a su hija en castellano.
