Tal día como hoy del año 589, hace 1.437 años, en Toledo (entonces capital de la monarquía visigótica hispánica), el rey visigodo Recaredo inauguraba el III Concilio de Toledo, que reuniría a 72 obispos del reino. Es importante destacar que, en aquel contexto histórico, las resoluciones de los concilios trascendían a la vida civil. Por ello, la presencia del rey y de ciertos elementos del estamento nobiliario (militar y terrateniente) era frecuente. Aquel concilio estuvo presidido por el propio rey Recaredo y por el obispo Leandro de Sevilla, la figura más destacada del mundo eclesiástico peninsular y el instigador de la conversión de Hermenegildo —hijo del rey Leovigildo—, que le había costado la vida (Tarragona, 585).
En este concilio, se presentó la unificación religiosa como un elemento de cohesión de la sociedad, que debía hacer frente a las amenazas disgregadoras internas. Por este motivo, el rey Recaredo se convirtió al catolicismo e invitó a todos los arrianos (una rama confesional del cristianismo profesada, mayoritariamente, por la comunidad visigótica) a seguir sus pasos. En Toledo, se convirtieron al catolicismo el rey y también, por ejemplo, los obispos arrianos Ugnus —de Barcelona—, Fruisclus —de Tortosa— y Ubiligisclus —de València—. Al mismo tiempo, se dictaron una serie de resoluciones que condenaban la práctica del arrianismo y que castigaban la desobediencia con la confiscación de bienes y el destierro.
En aquel concilio, también se dictaron las primeras resoluciones discriminatorias de la historia peninsular contra la minoría judía. El rey Recaredo, con el apoyo de las jerarquías eclesiásticas católicas, dictó, por ejemplo, la prohibición a los judíos del acceso a todo tipo de cargos relacionados con la administración del poder. Aquellas disposiciones discriminatorias anticipaban las primeras leyes antijudías, que se dictarían un siglo más tarde, durante el XVII Concilio de Toledo (694), de prohibición de la propiedad de la tierra y de movimientos sin autorización del poder. Las resoluciones adoptadas en estos sínodos adquirirían fuerza de ley, ya que el rey las confirmaba con la posterior publicación de un edicto.
