El Gobierno aprobó este martes un paquete de medidas para ayudar a los inquilinos afectados por la crisis derivada del coronavirus que incluye la suspensión durante seis meses de los desahucios a inquilinos en situación de vulnerabilidad. El decreto también determina, entre otras medidas que los inquilinos de bancos, o fondos de inversión tendrán un finiquito de la deuda del 50% o bien una reestructuración de esta a devolver en tres años.

¿Quién puede acceder a las ayudas?

Al programa de ayudas sólo podrán acceder aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis del coronavirus. El inquilino tendrá que cumplir los siguientes requisitos: no tener trabajo, sufrir un ERTE, haber reducido su jornada laboral para tener que cuidar de alguien y los trabajadores autónomos cuyos ingresos se han reducido durante la crisis sanitaria.

¿Qué requisitos económicos se tienen que cumplir?

Durante el mes anterior a la solicitud de la ayuda la unidad familiar tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), fijado en 537,84 euros al mes.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o persona mayor de 35 años a cargo en la unidad familiar. En caso de que la unidad familiar sea monoparental, el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% el límite será de cuatro veces el IPREM.
  • Si la persona obligada a pagar la renta tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física o sensorial, un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona para realizar su actividad laboral, el límite aumentará a 5 veces el IPREM.
  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o iguales al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

¿Qué documentos se tienen que presentar?

Estos son los papeles que tienes que presentar para acreditar tu situación:

  • En caso de situación legal de desempleo: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cantidad mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En el caso del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Con respecto al número de personas que hay en la vivienda habitual es necesario presentar el libro de familia, el certificado de las personas empadronadas en la vivienda y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para llevar a cabo una actividad laboral en caso que fuera necesario.
  • La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿A qué ayudas puedo optar?

Si cumples los requisitos y has aportado la documentación necesaria para probar que no puedes hacer frente al alquiler, puedes optar a las siguientes ayudas:

  • La suspensión de desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después del fin del estado de alarma.
  • Una prórroga extraordinaria en los contratos de alquileres.
  • Microcréditos sin intereses. El Gobierno ha aprobado una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10.
  • El nuevo programa de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • La distinción entre pequeños y grandes propietarios. Los pequeños propietarios recibirán la renta de su vivienda de forma íntegra y los grandes propietarios podrán escoger entre reducir la deuda del inquilino al 50% o reestructurarla en 3 años.