Los tribunales catalanes ya han empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaraba la retroactividad total de las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios, dada a conocer el pasado 21 de diciembre. Es el caso del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, que ha condenado al Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas "sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto la jurisprudencia del TJUE".

El cliente, defendido por el despacho Espacio legal, reclamaba la nulidad de las cláusulas por abusivas, incluidas en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario y novación modificativa de 20 de abril del 2005 y en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005. Al analizar el caso, la Sala ha llegado a la conclusión no sólo de que la cláusula es abusiva sino también que "no hay constancia fehaciente" de la información que el banco pueda haber ofrecido al cliente sobre la "existencia o incidencia" de este límite en el contrato.

"No consta la concreta documentación precontractual entregada en que se le advierte sobre su existencia y trascendencia, ni concretas simulaciones de posibles escenarios que se realizaron", recoge la sentencia. También indica que el banco no ha demostrado que diera información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia. En este sentido, insiste en que la contratación de un préstamo hipotecario por persona sin conocimientos financieros específicos "resulta una operación compleja, en especial en el extremo en lo referente a los intereses, de tal forma que la ausencia de información comporta la excusabilidad de su error". Así pues, la sentencia del juzgado catalán ya incorpora la resolución del TJUE, dada su "importancia".