El Consell de Garanties Estatutàries (CGE) concluye que el decreto sobre el precio del alquiler de la vivienda vulnera artículos del Estatuto y de la Constitución. Concretamente, el órgano consultivo atribuye al Estado la competencia sobre las bases de las obligaciones contractuales y cita el artículo 149.1.8 y el 149.1.6 de la Constitución.

Esta es la principal conclusión del informe, que no es vinculante, y que pidieron tanto Cs como el PSC. Con el decreto, el Govern quiere limitar el precio del alquiler en zonas con un mercado de vivienda tensa. En estos casos, excepto excepciones como la obra nueva, el decreto establece que los propietarios sólo podrán pedir un 10% más del índice de referencia de precios. Se trata de una modificación del libro quinto del Código Civil de Catalunya.

En el apartado de conclusiones, el informe dice que el artículo 1 letra a, los artículos del 6 al 14, la disposición adicional tercera, y las disposiciones transitorias primera y segunda del decreto 9/2019 de 21 de mayo, no encuentran amparo en el artículo 129 del Estatuto ni en el 149.1.8 de la Constitución. Este artículo de la Carta Magna que se cita en varias ocasiones establece que el Estado tiene competencia exclusiva, entre otros, de las bases de las obligaciones contractuales.

El artículo 1 letra a es el que, precisamente, establece que el objetivo del decreto es "regular la contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en que concurran las circunstancias siguientes: que se destine a construir la residencia permanente del arrendatario; que se sitúe en un área declarada con mercado de vivienda tensa y que no se encuentre sujeto a un régimen con protección oficial".

Y el artículo 6, que el CGE ve inconstitucional, es el que establece que en zonas declaradas de mercado tienes, la renta pactada "no puede rebasar en un 10% el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano".

El dictamen también ve inconstitucional una parte de la disposición adicional primera y señala que la disposición adicional segunda vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución con respecto al régimen de contención de rentas. Asimismo, concluye que la disposición final tercera tampoco está amparada por los artículos 129 y 130 del Estatuto. En cambio, CGE cree que los artículos del 2 al 6, la disposición derogatoria y al disposición final sí que respetan la Constitución.