El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este miércoles la absolución del jugador de fútbol Neymar Da Silva Santos Júnior, de su padre y de los expresidentes del Barça, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, por su fichaje en 2013. La Audiencia de Barcelona dictó, en diciembre de 2022, su absolución al considerar no probados los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado de los cuales estaban acusados. Fue clave que, en el juicio, después de las declaraciones, el fiscal anticorrupción Luís García Cantón retirara toda acusación al asegurar que no habían cometido ningún delito, e invitaba a DIS a ir a la jurisdicción civil. El fondo de inversión DIS —que tenía el 40 % de los derechos del futbolista brasileño— presentó recurso al alto tribunal español al insistir que el Barça le tenía que abonar una parte de los 40 millones que pagó a la empresa N&N, que representaba a Neymar. Sin embargo, el Suprem tampoco le da la razón y cierra el caso Neymar 2.
En la sentencia, se explica que FC Barcelona firmó un pacto con el jugador para que, cuando quedara libre, firmara por ellos y abonó una cantidad sobre la cual el fondo DIS entiende que hubo fraude porque debió estar integrada en sus derechos económicos a percibir indemnización. El Barça quiso asegurar que el jugador ficharía con ellos al quedar libre y realizó para ello un pacto con el jugador para el año 2014, pero el club adelantó el fichaje a 2013 y pagó traspaso por ello, de lo que percibió la querellante su parte.
Sin pruebas de engaño
En este sentido, el Supremo sostiene que “a pesar de que DIS tuviera derecho a participar en estos derechos por ser titular del 40 % de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que permiten que un jugador pueda fichar por un equipo diferente mientras tiene contrato en vigor con otro club". Añade que, según la normativa FIFA, hasta que el club que traspasa y el club que ficha no se ponen de acuerdo no se ceden los derechos federativos; es el llamado “transfer”, que una vez producido, comporta el cambio de club del jugador ".
El tribunal —formado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro (ponente) y Leopoldo Puente— expone que la indemnización por el traspaso del jugador se abona a quien tenía los derechos económicos. Y añade: "No existe prueba indiciaria que lleve a la inferencia de que los contratos previos se llevaron a cabo para ocultar una intención defraudatoria de los derechos económicos de DIS, sino que se trató de una práctica llevada a cabo entre club interesado en contratar al jugador cuando quede libre".
Por todo ello, el Supremo afirma que "los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que en modo alguno, cuando se llevan a cabo los contratos, existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS (...) No hubo ni delito de corrupción en los negocios ni estafa impropia. Ni por el jugador ni sus representantes ni por el FC Barcelona. Todo se debió a una decisión deportiva del club que quiso asegurarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y pagar precio de traspaso, aunque tenía un contrato con el jugador para que éste se fuera libre al finalizar su compromiso con el Santos".
