Prescritos. El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell ha presentado a la Audiencia de Barcelona un recurso de apelación contra la resolución del juez del caso Negreira que le imputa un delito de soborno -como al expresidente Josep Maria Bartomeu, dos directivos y al Barça- por haber pagado unos 7,5 millones de euros entre los años 2011 y 2018 al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, y a su hijo Javier Enríquez, también imputados, para hacer informes sobre árbitros. En el recurso, presentado este jueves al tribunal y al cual ha tenido acceso El Nacional.cat,   se sostiene que los hechos que se imputan a Rosell no son delito y si lo fueran, están prescritosPor ahora, la Guardia Civil no ha encontrado ningún indicio que el Barça pagara para influir a árbitros y resultados.

En el recurso, el abogado Pau Molins expone que Sandro Rosell fue presidente del Barça del 1 de julio de 2010 al 23 de enero de 2014, y los delitos que se le imputan: cohecho o corrupción deportiva entre particulares, administración desleal y falsedad documental prescriben a los 5 años, y no se le puede imputar el delito continuado porque este ha de ser cometido por la misma persona y a él lo sucedió Josep Maria Bartomeu, hasta el período investigado, mayo del 2018.

Crítica a la Fiscalía

El penalista Pau Molins hace una dura crítica a la Fiscalía porque sostiene que añadió a última hora el nombre del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell a la denuncia presentada al juzgado por el caso Negreira. Precisa que las investigaciones preliminares, hechas por la Fiscalía de Barcelona, siempre se centraron en los hechos a partir de enero de 2015 hasta mayo de 2018. Precisa que solo en la denuncia presentada por la Fiscalía el marzo de 2023 “se forzó in extremis la inclusión de Sandro Rosell”. Aporta documentación para evidenciarlo, y sostiene que a finales de 2022 “el mandato de Rosell no era objeto de investigación ni por Hacienda, ni por la policial judicial, ni la Fiscalía”.

Las investigaciones hechas por la Fiscalía - sostiene- "se centraron desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 2018 porque consideraban el mandato de Rosell prescrito". El abogado asegura que “finalmente, de forma sorpresiva y contraria a la línea de investigación hecha durante un año por la fiscal de Barcelona, alguien impuso la inclusión de Sandro Rosell en el último minuto”.

El penalista también recuerda que "Rosell y su familia han vivido un calvario con 5 acusaciones de la Fiscalía, que han resultado infundadas", como una acusación por blanqueo, con la cual estuvo en la prisión y después la Audiencia Nacional lo absolvió.

Laporta, prescrito


Una vez presentada la denuncia de la Fiscalía a un juzgado de Barcelona, la Fiscalía resolvió que dos fiscales de Anticorrupción asumieran el caso, en sustitución de la fiscal de Barcelona. Los fiscales del caso Negreira, Luis Garcia Canton y Ricardo Sanz-Gadea, por ahora solo se ha pronunciado abiertamente que la investigación se centra desde marzo de 2013 al 2018 y que el mandato de Joan Laporta, anterior a Rosell, está prescrito, incluso con el nuevo delito de cohecho.

El delito de cohecho

El abogado de Rosell también se muestra sorprendido que el magistrado Joaquín Aguirre dedique más de 20 páginas en el auto para justificar la inclusión del delito de cohecho, y que, al final, diga que no se excluye el delito de corrupción entre particulares, “cuando estos delitos se autoexcluyen”, por los requisitos que requiere cada uno.

En este sentido, el expresidente Josep Maria Bartomeu también ha presentado un recurso directamente a la Audiencia de Barcelona (normalmente se hace primero recurso de reforma ante el mismo magistrado para que se autoenmiende o aclare extremos) para que tumbe la resolución que ahora les atribuye el delito de cohecho. Su abogado, Josep Maria Fuster-Fabra, precisa que no hay ninguna norma que avale que Enríquez Negreira tiene la categoría de funcionario, elemento necesario para el delito de soborno.

El titular del juzgado de Instrucción 1 de Barcelona sostiene que la CTA, que depende de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), es una entidad privada pero con interés público, y por eso podría tener la categoría de funcionario. Una afirmación nueva y realizada por primera vez en el Estado español.