El titular del juzgado central de lo contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que sancionó al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha con dos años de inhabilitación a cargo público, -impuesta el 15 de julio de 2024 por actuar contra la institución-, según ha informado el tribunal este martes. En la resolución, el magistrado Luis Alfredo de Diego que el TAD que el TAD ha vulnerado "un derecho fundamental" de Rocha en no aceptar sus alegaciones, presentadas a tiempo. Por ello, ha ordenado la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de esta resolución para que se tengan en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por el recurrente y "vuelva a resolver con libertad de criterio".

 

En la sentencia, el magistrado estima la demanda presentada por la defensa de Pedro Rocha que, entre otros argumentos, sostenía que no habían sido examinadas sus alegaciones y pruebas frente a la resolución del TAD, lo cual le causó una "indefensión real y efectiva". Inicialmente, la justicia le desestimó las alegaciones presentadas por Rocha, hecho que le provocó no poder presentarse a las elecciones a la presidencia de la RFEF.

"Falta de buena fe del TAD"

Tras examinar la normativa y jurisprudencia sobre la materia y tras hacer un repaso cronológico del expediente, el magistrado considera que la actuación del TAD al resolver el procedimiento, siendo conocedor de que las alegaciones de Rocha "se habían presentado en tiempo y forma y estaban pendientes de recepción, supone vaciar de contenido material el derecho de audiencia ".

Para el juez, la justificación ofrecida por la Abogacía del Estado, relativa a la inminencia de la caducidad y a la supuesta actitud dilatoria de Rocha,  no puede prevalecer sobre una garantía constitucional. “No corresponde a la Administración juzgar la estrategia procedimental del administrado ni obligarle a utilizar un medio de presentación concreto cuando la ley le permite varios. La obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano”, manifiesta el magistrado.

Según el juez, es “obvio que el TAD no analizó las alegaciones a la propuesta de resolución y las pruebas acompañadas, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma” y apunta que se incorporaron al expediente después de haberse dictado la resolución  sancionadora.

En la resolución, el magistrado afirma que "la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental",  conforme a lo exigible por la Ley 40/2015. Y concluye que al no respetar el procedimiento “el órgano sancionador consolidó la vulneración  de un derecho fundamental.”