El ayuntamiento de Barcelona y más concretamente su alcaldesa, Ada Colau, ha perdido la batalla para municipalizar la gestión del agua de Barcelona, uno de sus caballos de batalla desde que accedió a la alcaldía en 2015. El Tribunal Supremo le ha propinado un serio revolcón y ha avalado la sociedad mixta Aigües de Barcelona, de mayoría privada, constituida por Aigües de Barcelona (Agbar) y Criteria y, en un porcentaje menor, el Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB).

El Alto Tribunal revoca la sentencia del TSJC de marzo del 2016 —que había anulado la sociedad mixta impulsada durante la etapa del alcalde Xavier Trias— y mantiene la concesión de abastecimiento de Barcelona y 22 municipios del área metropolitana a la sociedad mixta.

La sala tercera del Supremo ha estimado los recursos presentados por la Societat General d'Aigües de Barcelona (SGAB), Aigües de Barcelona y la Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua, y tumba la anterior sentencia del TSJC, que en 2016 anuló la adjudicación realizada en 2012 por vía directa a la empresa mixta que gestiona el ciclo integral del agua del área de Barcelona.

Esta empresa mixta está formada en un 70% por Agbar, en un 15% por el Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) y en un 15% por Criteria, y es la encargada de prestar servicios como el suministro de agua potable, el abastecimiento de agua en baja o la depuración de aguas residuales en la región metropolitana.

Más allá de que la sentencia supone una victoria sin paliativos de Agbar en un contencioso muy importante para la compañía, también ratifica la línea ejecutiva impulsada por su presidente, Àngel Simón. Agbar, participada en un 75% por Suez Environnement y en un 25% por la Caixa, fue la primera empresa que retornó su sede social a Barcelona después de unos meses de traslado a Madrid en medio de las fuertes presiones que se produjeron durante el referéndum del 1 de octubre y la declaración de independencia del Parlament. Simón llevó su decisión al consejo de Agbar, que la aprobó en septiembre de 2018, y marcó con este compromiso una diferencia significativa.

Las sentencias del Supremo estiman los recursos contra las emitidas por el TSJC, que, su vez, estimaban los recursos presentados por Acciona, FCC y Aguas de Valencia contra los acuerdos de creación de la empresa mixta y adjudicación de la gestión del agua adoptados por el Consejo Metropolitano —gobierno— del AMB en 2012 y en 2013.

Guerra del agua

La sentencia del TSJC abrió la denominada guerra del agua entre Agbar y las compañías citadas, a las que se sumó en 2015 Ada Colau. La dirigente de los comunes, al llegar a la alcaldía de Barcelona y la presidencia de la AMB, desistió de defender jurídicamente los acuerdos adoptados por el ente metropolitano en tiempos del gobierno de CiU y el PSC en el ente. La batalla se ha recrudecido en los últimos años por la apuesta de los comunes por la municipalización del servicio de abastecimiento de agua de Barcelona.

Las sentencias del Supremo sostienen que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950, y esta competencia no supone la asunción automática del servicio. Así, distinguen entre competencia y municipalización del servicio.

Al mismo tiempo, el TS ratifica la plena competencia estatal para otorgar la concesión a Aigües de Barcelona, ​​hecha en 1953; y que en ningún caso es una concesión provisional puesto que el servicio no ha sido municipalizado a pesar de los intentos sin éxito que hicieron el ayuntamiento de la capital catalana y la Corporación Metropolitana de Barcelona en 1966 y 1982, respectivamente.

También se avala en las sentencias del TS la legalidad del procedimiento usado por la administración para realizar la adjudicación, el procedimiento negociado frente al de concurrencia, al amparo de los artículos 170.d y 172.q del TRLCSP referidos a razones técnicas o protección de derechos en exclusiva . Para ello, la sentencia toma en consideración la titularidad de Aguas de Barcelona de las infraestructuras para prestar el servicio, así como el hecho de que en ningún caso se han expropiado éstas ni tampoco los derechos de la compañía.