Millones de personas se han visto afectadas por los daños materiales que generó el apagón del pasado 28 de abril. Electrodomésticos estropeados, alimentos en mal estado, trenes que no salieron y muchos otros desperfectos sobre los que se puede pedir compensación, aunque no es seguro que te lo concedan. Es importante que se determine la causa exacta del apagón, porque si se concluye que es una causa de fuerza mayor, es muy difícil que una vez acabe el proceso se compensen.
De entrada, Renfe ya ha confirmado que reembolsará los billetes de los viajes que no se pudieron cancelar y que estudiará, caso a caso, los gastos de hotel o transporte alternativo que acarreara para los usuarios la pérdida del viaje.
Para los otros casos, abogados como Abel Marín, de Marín y Mateo Asociados, recomiendan pedir "de inmediato" a la compañía suministradora de energía o al seguro la compensación de los desperfectos. "Nosotros, como juristas, nos limitamos a analizar la consecuencia jurídica básica: cuando un servicio esencial como el suministro eléctrico se interrumpe, estamos ante un incumplimiento contractual, y quienes han sufrido daños tienen derecho a reclamar su indemnización", dice Marín.
Desde FACUA, destacan que la distribuidora es la que tiene la obligación legal de responder por los daños causados por fallos en la red, aunque al final puedan alegar fuerza mayor para evitar asumirlo. No cabe presentar las reclamaciones a la empresa que suministra la energía de tu hogar, sino a quien tiene la red de tu zona. En las facturas de la luz, se puede comprobar qué empresa es.
Antes de reclamar a la distribuidora, sin embargo, es conveniente comprobar, tanto en viviendas como en oficinas o lugares de trabajo, si el seguro cuenta con una cláusula que cubra pérdidas de alimentos por fallos eléctricos. Lo mismo se aplica a los electrodomésticos. Es en caso de que el seguro no recoja esta cláusula cuando hay que dirigirse a la compañía distribuidora eléctrica.
En todos los casos, tanto si es con la compañía aseguradora como si te diriges a la distribuidora de energía, es necesario aportar pruebas, como fotos de los alimentos en mal estado o los electrodomésticos con desperfectos, y todos los tickets que conserves. Según Abel Marín, "cada reclamación debe dejar constancia por escrito de los daños materiales, pérdidas económicas o perjuicios sufridos, adjuntando facturas, informes técnicos, fotografías u otros medios de prueba".
Desde Marín & Mateo Abogados subrayan que, aunque políticamente se intente calificar el apagón como “inevitable” o “imprevisible”, ello no extingue automáticamente el derecho de los afectados a exigir una reparación. "Tampoco los responsables políticos de los Ministerios tienen capacitación técnica para diagnosticar las causas del apagón, y, sin embargo, asumen decisiones. De igual forma, nosotros, como abogados, opinamos sobre el deber de resarcir los daños, que es evidente", afirma Marín.
El despacho recuerda que el cese de la prestación de un servicio esencial, como la energía eléctrica, activa mecanismos de responsabilidad jurídica que protegen a los usuarios, independientemente de las explicaciones técnicas que se ofrezcan posteriormente.
"La clave está en reclamar ahora, de forma ordenada, documentada y dentro de los plazos legales", señalan desde Marín & Mateo Abogados. "Es preferible actuar de inmediato que lamentarse cuando ya sea tarde para hacerlo". Tal determinación en las reclamaciones no garantiza que se vayan a resarcir los daños, pero no hacerlo sí que elimina toda opción.