En España, la pensión contributiva va destinada a aquellas personas que dejan de trabajar porque ya han trabajado durante años y han cumplido ciertos requisitos. En concreto, la prestación está pensada para las personas que tienen 66 años y 6 meses de edad y pueden acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales al menos dos tienen que haberse cotizado en los últimos 15 años o bien tener 65 años y poder acreditar al menos 38 años y 3 meses cotizados, con las mismas condiciones con respecto a los últimos 15 años. Más allá de la jubilación ordinaria, existen varios tipos de jubilación que permiten avanzar la edad mínima exigida o que son compatibles con el trabajo. Es el caso de la jubilación anticipada, la parcial o la flexible, entre otros.
Por lo tanto, en España los años cotizados son clave a la hora de determinar la cuantía de la pensión por jubilación, determinando además la edad en la cual una persona puede retirarse. Para este año 2025, la jubilación ordinaria queda establecida de la siguiente forma:
- A los 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.
- A los 66 años y 8 meses por quien haya cotizado menos de 38 años y 3 meses.
¿Qué pasa si he cotizado el mínimo?
Ahora bien, cuando se llega a la edad exigida con solo el mínimo de 15 años cotizados, la pensión a percibir es la más baja dentro del sistema contributivo. Eso obliga a muchas personas a escoger entre seguir trabajando para aumentar la pensión o aceptar una cuantía reducida de manera indefinida.
Para garantizar la supervivencia del sistema de pensiones, la Seguridad Social premia a aquellos que decidan seguir trabajando y "castigan" o reducen la pensión proporcionalmente a aquellos que se retiran antes de lo que les correspondería o que han cotizado pocos años. Eso no supone una penalización nueva, sino que es la manera con la que el sistema calcula las pensiones: a menos años cotizados, menor porcentaje sobre la base reguladora.
Retirarse con solo 15 años cotizados, a pesar de dar derecho a pensión, solo garantiza la mitad de la base reguladora, que se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el resultado entre 350. Así, si una persona tiene una base reguladora de 1.600 euros mensuales, su pensión quedaría en 800 euros mensuales (este 50%). En caso de que la pensión resultante fuera inferior a los mínimos establecidos, se podría solicitar el complemento a mínimos, siempre que se cumplan los requisitos de renta de convivencia establecidos por la normativa. Por lo tanto, si la persona quiere recibir una pensión más elevada, habrá que incrementar los años cotizados, lo que se traduce en alargar la vida laboral.
Ayudas
También se puede dar el caso de personas que no llegan al mínimo de 15 años cotizados. Es un hecho relativamente común, sobre todo entre colectivos vulnerables como las mujeres que trabajan en el hogar y que, en muchas ocasiones, no han sido dadas de alta en el sistema. En estos casos, las personas pueden optar por una pensión no contributiva de jubilación, que no requiere haber cotizado, pero sí que se exige residir legalmente en España durante al menos 10 años, entre otras condiciones.
Para este 2025, la cuantía íntegra de esta ayuda es de 7.905,80 euros anuales, repartidos en 14 pagas mensuales de 564,70 euros. Sin embargo, la cuantía individual para cada pensionista puede variar según sus rentas personales y las de su unidad de convivencia. En ningún caso, sin embargo, podrá ser inferior al 25% de la pensión íntegra, que supone un mínimo garantizado de 1.976,45 euros anuales o, lo que es equivalente, 141,18 euros mensuales.