Recortes en la diligencia debida por las grandes empresas
- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Sábado, 7 de marzo de 2026. 05:30
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La intensa extensión de las prácticas de desplazamiento a terceros países por las empresas de parte de su proceso productivo provoca un impacto indudable sobre la vertiente laboral, incluso sobre aspectos relacionados con la sostenibilidad ambiental. Ese desplazamiento, en el marco de la economía globalizada, se produce por medio del establecimiento de lazos comerciales, sobre todo con suministradores y proveedores de países emergentes económicamente, con incremento del empleo en esos países, pero también con estándares de condiciones de trabajo muy precarios y con efectos dañinos sobre el medioambiente. En ciertas ocasiones, estos procesos han provocado grandes desastres, como fue emblemáticamente el colapso de un gran edificio de fuerte actividad empresarial en 2013 en Bangladés, con un elevado número de trabajadores muertos y heridos, junto con daños sobre el medioambiente.
Estas desgracias actuaron como un revulsivo, como una llamada de atención, que dio lugar a la aprobación de acuerdos marco internacionales negociados con los sindicatos, determinadas leyes nacionales (Francia y Alemania) y, finalmente, una Directiva de la Unión Europea de junio de 2024. A través de estos textos se ha establecido un deber de diligencia de las grandes empresas transnacionales, imponiéndoseles obligaciones de vigilancia de la actividad productiva de las empresas suministradoras y proveedoras, que se insertan en su cadena de actividad o cadena de valor, con las que establecen las correspondientes relaciones comerciales de colaboración. Por medio de ese deber de vigilancia, deben asegurarse de que sus contratistas y subcontratistas respetan los derechos humanos laborales reconocidos por convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo, así como garantizan su atención a la sostenibilidad ambiental. Ese deber se canaliza a través de determinados procedimientos, que incluyen la participación de las asociaciones sindicales y de organizaciones no gubernamentales, el control público de la vigilancia desarrollada, incluida la posibilidad de imposición de sanciones en el caso de incumplimiento de este deber de diligencia debida.
Eso sí, apenas entrada en vigor la Directiva de 2024, se procedió a una reconsideración de su contenido y del alcance de este deber de diligencia debida, lo que desembocó en poco tiempo en la presentación de una propuesta de reforma de esta Directiva, cuando ni siquiera se habían iniciado en los diversos Estados miembros los trabajos dirigidos a su transposición al ordenamiento interno. Esta propuesta de reforma de la Directiva se produce a resultas del cambio en la composición de la Comisión Europea derivado de las últimas elecciones europeas, con un peso más fuerte de la mayoría conservadora. También ha influido, posiblemente con mayor peso, el nuevo escenario global, donde se percibe una superior dificultad de desarrollo competitivo de las empresas europeas en un contexto de parcial retorno al proteccionismo nacional. Han impactado igualmente cierto tipo de informes que han llamado la atención sobre el retraso en la digitalización de la economía europea, del despliegue de la inteligencia artificial y, en general, de las dificultades de incremento en términos comparativos de la productividad de las empresas europeas.
El intenso desplazamiento a terceros países de parte del proceso productivo de las empresas provoca un impacto indudable sobre la vertiente laboral
El resultado ha sido la aprobación y publicación en el Diario Oficial muy recientemente, a finales de febrero, de esa reforma de la Directiva de diligencia debida, a través de lo que se ha conocido como Directiva ómnibus (I). Se trata de una reforma cuya orientación es claramente la de restringir la intensidad y alcance de este deber, por las razones señaladas. Aunque también conviene indicar que se ha pretendido mantener en lo sustancial el modelo europeo del deber de diligencia debida, algo no presente en el resto de los Estados desarrollados competidores de las empresas europeas en el contexto internacional. Aunque lo sea más descafeinado, se mantiene la preocupación por el impacto sobre las condiciones de trabajo en las cadenas de actividad de las grandes empresas, así como sobre el impacto de sus empresas suministradoras y proveedoras sobre la sostenibilidad ambiental.
En términos telegráficos, los cambios que se contemplan en la Directiva ómnibus recién aprobada se cifran en lo siguiente:
1) Se eleva el umbral de las empresas a las que se les impone el deber de diligencia debida. Mientras que en la versión original de la Directiva se incluían en su ámbito las empresas que superaban los 1.000 empleados, ahora, a partir de la reforma se limita a aquellas empresas con más de 5.000; o bien, mientras que antes se incluían a las empresas cuyo volumen de facturación superaba los 450 millones de euros, a partir de la reforma que limita a las empresas que superan 1.500 millones de euros de facturación.
2) Se limita el alcance de las obligaciones previstas en la Directiva, al permitir que las empresas concentren su actuación únicamente en aquellas áreas de su cadena de actividad donde consideren más probables los impactos adversos.
3) Se permite igualmente que, cuando se determine que es igualmente probable que se produzcan efectos adversos o que estos sean igualmente graves en varios ámbitos, las empresas puedan dar prioridad a la evaluación de esos ámbitos en los que participen socios comerciales directos; lo que, interpretado en sentido contrario, permite que se otorgue menor atención respecto de los sucesivos eslabones de la cadena de subcontratación.
4) Se elimina la obligación de adoptar planes de transición climática.
5) Se suprime el régimen armonizado de responsabilidad civil a escala de la Unión Europea, quedando remitida a todos los efectos a la plena decisión de cada uno de los Estados miembros la regulación del régimen de reclamación de indemnizaciones de daños y perjuicios a las grandes empresas por los daños ocasionados en caso de incumplimiento de su deber de diligencia debida.
6) Se mantiene la necesidad de establecer un régimen de sanciones pecuniarias administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias por infracción de la normativa nacional en esta materia, si bien la reforma de la Directiva introduce un límite máximo a estas sanciones, cifrado en el 3 % del volumen de negocios neto mundial, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y en consonancia con el objetivo de armonización.
7) Se aplaza el calendario de entrada en vigor de esta normativa: el plazo de transposición se alarga hasta finales de julio de 2028, al tiempo que su efectiva aplicación a las empresas se pospone hasta julio de 2029.
Sin lugar a dudas, las reformas introducidas por la Directiva ómnibus (I) son de importante calado, de modo que se produce un recorte muy significativo del deber de diligencia debida, lo que muestra que, como se ha concluido con acierto, vivimos malos tiempos para la lírica, en un contexto de evolución de la economía europea, cada vez más debilitada en la progresivamente más agria competencia internacional. Aunque igualmente no deja de ser cierto que con la reforma se logran salvar los muebles, por cuanto que se mantienen los principios y fundamentos de lo que supone la imposición de este deber para las grandes empresas, a partir de un proyecto europeo que pretende identificarse con determinados valores sociales y ambientales, que siguen constituyendo su seña de identidad. Con bastante probabilidad, va a ser un resultado que no satisface a nadie, ni a los que aspiraban a una derogación a todos los efectos de la Directiva de 2024 sobre diligencia debida, ni a quienes reclamaban el mantenimiento a todos los efectos de los estándares acordados con la Directiva inicial. A pesar de todo, cuando menos en el contexto actual, la opción final ha sido el menor de los males; ha resultado un equilibrio pragmático entre las aspiraciones de los unos y las expectativas de los otros.
A partir de aquí, dos tareas esenciales quedan pendientes. De un lado, que el Gobierno acometa con acierto la transposición legislativa de la Directiva sobre diligencia debida a la normativa nacional interna, en la medida de lo posible en coordinación práctica con el resto de los Estados miembros, con vistas a lograr un régimen lo más uniforme posible entre todos ellos. De otro lado, una nueva mirada hacia el espacio que a partir de ahora deben asumir los acuerdos marco internacionales, que podrían adquirir un nuevo impulso, así como la revalorización de la responsabilidad social voluntaria, dado que el recorte producido en la Directiva abre paso a un mayor campo de acción a lo que constituyó en su origen la implantación del deber de diligencia debida vía acuerdos marco y responsabilidad voluntaria.