La paga extra de verano se cobra mayoritariamente entre finales de junio y mediados de julio. En la mayoría de las empresas españolas, el pago coincide con la nómina de junio, aunque la fecha exacta depende de lo que establezca tu convenio colectivo o tu contrato de trabajo. El Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a dos pagas extraordinarias al año como mínimo. Ahora bien, este texto legal no fija fechas concretas para el cobro. Esa decisión recae en el convenio colectivo aplicable a tu sector o, en su defecto, en las condiciones pactadas en tu contrato individual, tal como indica Coverflex.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. ¿Y qué pasa si no sabes cuál es tu convenio? La referencia más fiable suele ser tu nómina del año anterior. Si el año pasado cobraste la extra el 28 de junio, lo más probable es que este año sea igual. Aunque la regla general apunta a junio o julio, los patrones varían según el sector. Aquí tienes las fechas más habituales:
Fechas habituales de cobro por sector
Sector Fecha habitual
Administración pública: 30 de junio. Fecha fija en la mayoría de las administraciones
Banca y seguros: Últimos días de junio. Suele coincidir con cierre trimestral
Comercio y distribución: 25–30 de junio. Puede variar según convenio provincial
Hostelería y turismo: Primeros días de julio. Puede variar según convenio; lo más habitual es junio o julio
Educación concertada: finales de junio; coincide con el fin del curso escolar
En sectores con alta estacionalidad, como la hostelería, algunas empresas retrasan el pago hasta agosto para ajustarse a la temporada alta. El convenio colectivo es siempre la referencia definitiva, y puedes consultarlo en la página web del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena en España tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año. Este derecho viene recogido en el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y es independiente del tipo de contrato. Sin embargo, existen matices según tu situación laboral:
Contrato indefinido: Derecho íntegro a la paga extra si se ha trabajado el semestre completo.
Contrato temporal: Derecho proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo.
Contrato fijo-discontinuo: Derecho proporcional a los períodos de actividad trabajados en el semestre.
Contrato a tiempo parcial: Derecho proporcional tanto a la jornada como al tiempo trabajado en el semestre.
Contrato de formación en alternancia: Derecho reconocido desde el primer día, aunque el importe se calcula sobre el salario mínimo del convenio aplicable.
Período de prueba: En la mayoría de los convenios, se devenga desde el primer día.
Reducción de jornada (por cuidado de hijo u otros motivos): Derecho proporcional a la jornada reducida y al salario base en ese período.