El próximo domingo 23 de julio, todos los ciudadanos con derecho a voto están llamados a participar en las elecciones anticipadas al Congreso y al Senado. Todos, incluidos los que están por suerte ya de vacaciones, que es lo que realmente, reconozcámoslo, estamos pensando en estos días.

Ante esta importante cita, las personas que el domingo 23 tengan que trabajar y aquellas que tengan que formar parte de las mesas electorales, hay que recordar que tienen determinados permisos laborales para poder ejercer su derecho al voto como el resto de los ciudadanos y, además, poder descansar al día siguiente.

En concreto, en Cataluña la Orden EMT/178/2023, de 6 de julio, dictada por la Generalitat, detalla dichos derechos y permisos laborales que analizaremos en este artículo.

Parece obvio, pero vale la pena recordarlo y más en estas fechas en las que nos aproximamos a una nueva llamada a las urnas, que el día de las elecciones las empresas tienen la obligación de conceder a las personas trabajadoras permisos para poder ir a votar. Un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, incluidas las que presten sus servicios dentro del sector público, que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha. 

No obstante, concretemos que no hay que conceder el permiso mencionado a las personas que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas. Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, sí se tiene que conceder un permiso de hasta dos horas y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

Insistimos ante las muchas cuestiones que surgen estos días en redes sociales y titulares de medios, que estos permisos para ir a votar son un permiso laboral retribuido y no recuperable. También cabe destacar que la persona no tiene la libertad de decidir cuándo se ejerce este derecho, sino que la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa. Y que en referencia a cuánto toca al bolsillo —que tanto nos suele preocupar— cabe resaltar que, de cara al abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar, la empresa tiene el derecho a solicitar justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

En cuanto a las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/oras, se les tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 23 de julio y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, en este caso, el lunes 24 de julio. Y ¿qué pasa si el lunes esas personas no trabajasen por librar? La Orden establece que debe disfrutarse el día “inmediatamente posterior”, es decir, el lunes; por lo que parece, pues se perdería dicho permiso. 

Este permiso es retribuido y no recuperable una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/a.

A destacar que, igualmente, todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación, y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a, tendrán un permiso retribuido y no recuperable durante las cinco primeras horas del día siguiente. 

Por último, quienes acrediten la condición de apoderados/as tienen derecho un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa del domingo 23 de julio.

Si alguna de las personas con derecho a los permisos mencionados anteriormente tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, es decir, el sábado 22 de julio, la empresa, a petición de la persona interesada, le tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones, que toca tener la mente clara a controladores y votantes. 

Finalmente, es importante que todas aquellas personas que ejerzan su derecho a disfrutar de los citados permisos y que su salario está constituido, en parte, por una prima o incentivo, la parte a percibir se tiene que calcular con la media pagada por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados.

Como puede verse, el ejercicio de las obligaciones electorales que la ley impone a los ciudadanos como parte del engranaje de la “fiesta” de la democracia, no está reñido con los derechos laborales de las personas trabajadoras.