Una vez analizada la reducción del rendimiento neto en el IRPF, es el momento de ocuparnos, en esta segunda entrega, de la reforma de los recargos en el IBI. Aunque, como veremos, hay, a mi juicio, algunas razones para el escepticismo. Podemos avanzar ya que estamos ante una mejora relevante en términos de técnica normativa, respecto de la legislación actual. Supone, como avanzábamos, la potenciación de la posibilidad ya existente de establecer recargos en el IBI para las viviendas desocupadas de forma permanente.

Los cambios se producen en un doble sentido. De un lado, a través de una mejor definición de los requisitos para que una vivienda pueda conceptuarse como desocupada de forma permanente, cuestión que antes se remitía a la legislación sectorial, estatal y autonómica y, en última instancia, a las ordenanzas fiscales. Con la reforma propuesta, se entiende por vivienda de esta naturaleza, aquella que permanezca desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

El concepto, por tanto, se restringe por tres vías. En primer lugar, exigiendo un plazo de desocupación continuada de más de dos años. En segundo lugar, limitándolo, subjetivamente, a los que sean titulares de cuatro o más viviendas. Finalmente, previendo la posibilidad de que exista causa justificada para la desocupación, noción que completa la propia norma mediante una enumeración de supuestos que siempre resultan amparados por dicha cláusula, como son, por ejemplo, los traslados por razones laborales, de formación o la tenencia de una segunda residencia siempre que no permanezca desocupada de forma continuada más de cuatro años.

De otro lado, en sentido inverso, se procede a un aumento de los recargos que pueden exigir los ayuntamientos. En la actualidad, solo cabe la imposición de un recargo de hasta el 50%, que puede ser modulado por los municipios en función del plazo de desocupación del inmueble. Con la reforma, se prevén tres modalidades de recargo. En primer lugar, el mismo recargo de hasta un 50%, pero que, como sabemos, solo podrá exigirse a partir de los dos años de desocupación continuada. En segundo lugar, un recargo del 100%, incompatible con el anterior, que puede exigirse a partir de los tres años de desocupación y modularse en función del tiempo. Finalmente, cualquiera de estas dos modalidades de recargo puede incrementarse en 50 puntos porcentuales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

Como adelantábamos, estamos ante una mejor regulación que la actual, ya que delimita de forma más nítida el concepto y gradúa los recargos, atendiendo al tiempo transcurrido y al número de viviendas desocupadas por parte del mismo propietario. Esto quiere decir que se restringe el número de viviendas susceptibles de ser gravadas mediante esta figura, pero se aumenta el importe de los recargos que pueden exigirse, de lo que resulta una medida más focalizada pero más intensa. Los nuevos recargos pueden constituir, especialmente en su versión más agravada del 150%, un estímulo suficiente para la puesta en el mercado de las viviendas.

Ahora bien, el que tengamos una mejor configuración normativa de la figura no implica, necesariamente, que vaya a tener éxito su implantación, ya que ello depende de varios factores. En primer lugar, de la propia decisión de los municipios, que son libres de establecer o no los recargos, como, por otra parte, es lógico y respetuoso con la autonomía local.

En segundo lugar, aun para los ayuntamientos que opten por aprobar los recargos, su efectividad depende, en buena medida, de la capacidad gestora de su administración tributaria. Y la experiencia, hasta el momento, nos indica que las Haciendas locales tienen muchas dificultades para la gestión de un recargo como el descrito, incluso en las grandes ciudades. Téngase en cuenta que la prueba de la desocupación continuada no es sencilla, debiendo obtenerse por indicios, que deben ser concretados por la ordenanza fiscal, tal y como indica el propio texto legal. Además, al precisarse mejor el concepto, este se ha rodeado de mayores requisitos, como es, a título de ejemplo, el que se trate de propietarios de cuatro o más viviendas, que pueden estar situadas en cualquier municipio. Por ello, creo que el éxito de la medida dependerá de que se produzca una necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Administración tributaria estatal. En el caso del Catastro resulta esencial, pero no estaría de más articular algún cauce de colaboración con la propia Agencia Tributaria.

Para finalizar, creo que debemos realizar algunas observaciones comunes a las dos medidas fiscales que hemos analizado a través de estos dos artículos. En primer lugar, los beneficios fiscales normalmente carecen de la capacidad que se les supone, debiendo ser examinados como una herramienta más dentro de una política integral de vivienda, que es la articulada a través del nuevo cuerpo legal que se propone. En segundo lugar, y por ello mismo, estas medidas deberán ser evaluadas en el futuro, teniendo en cuenta este contexto general, donde es muy importante la acción de las comunidades autónomas. Finalmente, no podemos más que desear éxito en la consecución del objetivo de incrementar la oferta de viviendas en alquiler y, con ello, el abaratamiento de su precio. Es una de las principales preocupaciones de los españoles y un problema que impacta, con especial intensidad, en jóvenes y familias de pocos recursos.