Los años cotizados en la Seguridad Social son el principal factor que estipula el acceso a una pensión de jubilación. Sin embargo, existen situaciones en las cuales los trabajadores se ven obligados a interrumpir su carrera profesional por motivos familiares, como el cuidado de un familiar dependiente, de una persona con una larga enfermedad o un hijo recién nacido.

Con el objetivo de no penalizar la pensión que los trabajadores obtendrán en un futuro, el Gobierno ha implementado una medida para aquellos que tengan que interrumpir su carrera laboral por motivos familiares. En estos casos, se reconocen hasta 3 años de cotización para cada hijo o menor acogido, y hasta un año por el cuidado de un familiar dependiente, siempre que se haya solicitado una excedencia conforme a la legislación vigente.

¿Qué es la cotización asimilada?

Esta medida forma parte de lo que se conoce como cotización asimilada al alta por excedencia y está regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En concreto, va dirigida exclusivamente a aquellos trabajadores del Régimen General que hayan solicitado y disfrutado de una excedencia por el cuidado de hijos, sea por nacimiento, adopción o acogida permanente, o para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, nietos...) que no puedan valerse por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida. Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y aquellos que pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En estos casos, la Seguridad Social permite sumar hasta 3 años de cotización para cada hijo y hasta 1 año para cada familiar dependiente.

Requisitos

Para hacerlo hay que haber formalizado la excedencia, por lo cual el trabajador tendrá que haber comunicado por escrito a su empresa la intención de acogerse a una excedencia para el cuidado de un familiar, especificando las fechas de inicio y fin. Además, tendrá que aportar la documentación necesaria como el certificado de nacimiento, adopción o acogida del menor, o bien informes médicos y documentación que justifiquen la necesidad del cuidado del familiar.

Una vez finalizada la excedencia se podrá solicitar el reconocimiento del periodo como cotización a la Seguridad Social, sea de forma presencial o a través de la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Además, hay que tener en cuenta que los años reconocidos computan como cotización a jornada completa, aunque el trabajo anterior fuera a tiempo parcial. De esta manera, si alguna vez alguien ha solicitado una excedencia por cuidado a un familiar y cumple los requisitos legales, puede ser que llegue a tener hasta 3 años adicionales de cotización reconocidos por la Seguridad Social.

Finalmente, hay que recordar que aunque la medida permite sumar hasta tres años de cotización para cada hijo o hasta un año por el cuidado de familiares, no se aplica automáticamente por el solo hecho de ser a madre, padre o cuidador. Es imprescindible haber pedido formalmente una excedencia, justificarla documentalmente y hacer la solicitud a la Seguridad Social una vez finalizada.