Evolución de los salarios y bajas por enfermedad
- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Miércoles, 25 de marzo de 2026. 05:30
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El Instituto Nacional de Estadísticas acaba de publicar los datos de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL), correspondiente a finales del año 2025, que incluye tanto la evolución de los salarios como, de manera conjunta, los costes laborales, incluyendo los correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una información bastante fiable y de la que se puede deducir de forma bastante real la situación de nuestro mercado de trabajo, en particular por lo que se refiere a la población asalariada.
En términos generales, la evolución de los salarios viene a mantener la tónica general, de crecimiento moderado, levemente superior al de la inflación, dado que ha sido del 3,26 % respecto de los trabajadores a tiempo completo, mientras que el incremento del IPC se ha situado en el 2,9 %. Se trata de una cifra levemente a la baja respecto al año anterior, cuando el incremento lo fue del 3,44 %, con una inflación ese año del 2,8 %. La cifra viene siendo habitualmente algo inferior a la pactada a través de los convenios colectivos, dado que ésta ha sido en este período del 3,5 %, lo que viene a mostrar un incremento inferior de los salarios de los trabajadores que se encuentran fuera de la cobertura de los convenios colectivos; y ello a pesar de que el incremento en el año precedente del salario mínimo fue superior al salario pactado, para lograr el objetivo de situarse en el 60 % del salario medio, salario mínimo que se supone es de aplicación sobre todo a los trabajadores fuera de la cobertura convencional (por ejemplo, el personal al servicio del hogar familiar).
En todo caso, estas cifras muestran la influencia decisiva del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), a través del cual las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal marcan las orientaciones de crecimiento de los salarios a pactar en el conjunto de las mesas de negociación de los convenios. Teniendo en cuenta que lo comprometido en este Acuerdo para el último año era un incremento del 3 %, con un punto porcentual adicional en el caso de que la inflación superase también ese 3 %, puede considerarse que los negociadores de cada convenio respetan de modo bastante fiel lo comprometido a través del AENC, con bastante paralelismo con los datos de incremento efectivo de los salarios y de evolución del coste de la vida.
En el contexto del arranque del presente año, con una evolución similar de salarios pactados, salarios efectivos, salario mínimo e inflación, cabía aventurar que no sería muy difícil la tarea de llegar a un nuevo Acuerdo de Negociación Colectiva de CCOO y UGT, de un lado, junto con CEOE y CEPYME, de otro lado, dado que el precedente ya se ha agotado en su vigencia. En principio, su contenido se podía pensar que iría en una línea similar al de los años precedentes, con compromisos de incremento salarial moderado, levemente superior al del IPC, en torno al marcado por el Gobierno para el salario mínimo, dado que este ya está acompasado desde hace unos años con el 60 % del salario medio; incremento este último que, por tanto, para este año 2026 ha sido muy similar al incremento del salario medio del año precedente.
Nos enfrentamos a dos incertidumbres sobrevenidas, que pueden complicar de manera importante los procesos de negociación colectiva
Sin embargo, nos enfrentamos a dos incertidumbres sobrevenidas, que pueden complicar de manera importante los procesos de negociación colectiva en el futuro inmediato, lo que, cuando menos, va a provocar un importante retraso en la esperable firma del próximo AENC como también de los convenios que tienen que renovarse este año. La primera de las incertidumbres, la más influyente de todas ellas y la que con seguridad provoca mayores dificultades de efectuar un pronóstico inmediato, deriva de las bien conocidas dudas acerca del impacto que va a tener la guerra provocada por Estados Unidos e Israel en Irán, extendida el conflicto al conjunto del Oriente Medio. Los efectos van a ser notables sobre la economía en general y, especialmente, sobre inflación y empleo, aunque al propio tiempo en estos momentos resulta muy difícil prever cuál va a ser la intensidad concreta que ambos factores van a tener, con la derivada de hasta qué punto ello puede a su vez provocar importantes tensiones en la evolución de las rentas salariales, a partir de los acuerdos o desacuerdos en el conjunto de los procesos de negociación colectiva. Las medidas recientemente adoptadas por el Gobierno vía Real Decreto ley, tanto en términos de reducción impositiva como de ayudas a las empresas en dificultades especiales a resultas de la guerra, que es bastante probable que se convaliden en sede parlamentaria, van a contener en parte los efectos negativos del conflicto, tanto en términos de riesgos de destrucción de empleo como de freno a un crecimiento desbocado de la inflación. Pero, en los mismos términos, se trata de medidas que difícilmente van a proporcionar un panorama de certidumbre plena, entre otras razones porque resulta impredecible la prolongación de la guerra y su impacto general sobre la economía de los diversos países.
La segunda incertidumbre, probablemente de menor impacto, puede derivar del proyecto gubernamental de aprobar un Real Decreto regulador general del salario mínimo. Se trata de un proyecto que contempla una corrección parcial de la regla del Estatuto de los Trabajadores en materia de absorción y compensación de los salarios superiores al mínimo establecido anualmente por vía reglamentaria. En estos momentos esa regla implica que el conjunto de los complementos salariales pueda verse absorbidos y compensados por el incremento del salario mínimo en aquellos casos en los que el salario base pactado es inferior a dicho salario mínimo, pretendiéndose con dicho Real Decreto blindar algunos complementos salariales, para que en ningún caso se reduzcan con la subida del salario mínimo, medida que comportaría una deriva salarial, por incremento automático de las retribuciones de un porcentaje bastante superior de trabajadores, que afectaría no sólo a los que tienen ingresos inferiores al salario mínimo. La medida, caso de que finalmente se adopte, es más que probable que provocará una importante inseguridad jurídica, por cuanto que tal reforma entraría en colisión con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su interpretación de la absorción y compensación legal, no siendo descartable que por vía judicial se considere que la reforma pretendida no puede llevarse a cabo a través de un Real Decreto. En todo caso, la negociación de los convenios tomará en consideración este dato y, en particular, la fecha a partir de la cual este tendría efectos.
Hay un dato sobre el que conviene llamar la atención: el progresivo incremento de las horas no trabajadas por bajas derivadas de incapacidad temporal
A la vista de todo ello, la prudencia de los negociadores y la mayor distancia entre las posiciones de sindicatos y patronales, cuando menos augura dilaciones en los procesos negociales respecto de años precedentes y, sobre todo, superiores dificultades de llegar a acuerdos en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.
La encuesta de costes laborales aporta otros datos, de los cuales merece la pena detenerse en uno de ellos, aunque sea brevemente. La encuesta refleja también la evolución de la jornada de trabajo, tanto en términos de tiempo de trabajo pactado como de horas efectivamente realizadas. En las cifras generales, tanto de jornada mensual pactada como efectivamente realizada, no se aprecian especiales novedades, por cuanto la duración general se encuentra bastante estabilizada. Una vez que fracasó en septiembre la propuesta gubernamental de reducción de la jornada máxima de trabajo, para situarla en el Estatuto de los Trabajadores en las 37,5 horas semanales, ello no ha tenido ningún impacto indirecto sobre la negociación colectiva, donde parece que la línea de tendencia es la de mantener la cifra global de horas pactadas, que igualmente se corresponde con el mantenimiento global de las horas efectivas de trabajo. Todo ello supone que por esta vía no se produce alteración alguna del salario hora de la población asalariada en su conjunto. Sin embargo, aparece un importante dato sobre el que conviene llamar la atención. Me refiero al progresivo incremento elevado de las horas no trabajadas por bajas derivadas de incapacidad temporal; en términos de media mensual, que se eleva a 9,2 horas mensuales respecto de los trabajadores a tiempo completo, mientras que en 2021 se situaba en las 7,5 horas; es decir, se ha producido en apenas 5 años un incremento del 22 % del número de horas no trabajadas por incapacidad temporal. Urge, desde este punto de vista, que Gobierno e interlocutores sociales, sin ningún tipo de apriorismo, sean capaces de identificar conjuntamente los muy diversos factores que están influyendo en este crecimiento, perjudicial para todos, y se adopten las medidas equilibradas para atender todas las preocupaciones en juego, de corrección de esta tendencia, igualmente en muy diferentes frentes.