Los administradores de fincas se han convertido en un perfil que, con el paso del tiempo, ha cogido más relevancia. Con el auge de las nuevas energías renovables que motivan cambios desde las fachadas, con placas fotovoltaicas, hasta la instalación de puntos de recarga eléctricos en los garajes; la proliferación de comercios que conviven con un edificio residencial por encima de donde se instalan con los locales; la gestión entre la vecindad, entre otros factores, hacen que sea necesario saber escoger el perfil idóneo.

Conocimientos jurídicos

De entrada, un administrador de fincas tiene competencias jurídicas y tiene que conocer las bases legislativas de aspectos diversos. Esta premisa, demasiado a menudo, choca con la realidad. Fuentes consultadas a este diario concluyen que tienen que ser perfiles cualificados y, en muchos casos, estos no tienen los conocimientos necesarios.

En este sentido se tiene que tener en cuenta también de qué manera el perfil concuerda con la retribución: no tienen convenios fuertes y, en ningún caso, el salario va de acuerdo con las demandas profesionales que tendrán que responder. El colectivo de los administradores de fincas no tiene diferencias significativas de honorarios entre sus profesionales, ya que casi todos establecen precios mensuales similares, que se fijan por vivienda o local comercial situado en el edificio.

¿Qué estudios tienen?

Para poder ejercer hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios que permiten el acceso directo, o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas. Por lo tanto, nos podemos encontrar con licenciados en humanidades, psicología, e incluso ingenieros forestales, que obtienen el título de forma directa, sin contar lógicamente con los conocimientos básicos, contables y jurídicos, que esta profesión requiere para el desarrollo correcto.

Por otra parte, la normativa del Estado español no es clara. Si bien se recoge el término administrador de finca en el artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal y asegura que este tiene que velar por el buen régimen del edificio, hacer las reparaciones para conservarlo de manera adecuada, preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles. Pero hay muchas otras responsabilidades no mencionadas y poco actualizadas con el paradigma de la realidad actual. Además, tampoco se especifica que el administrador trabaja para toda la comunidad de vecinos, y no uno solo.

Último recurso: el abogado

Y en último lugar, los trámites que comporta llegar a la justicia cuando alguna cosa se interpone. El abogado experto en derecho inmobiliario y profesor de la UOC, Alejandro Fuentes-Lojo, asegura que "los costes que supone iniciar la mayoría de los procedimientos judiciales (abogado y procurador), desaconseja iniciar un camino dirigido a proteger nuestros intereses y derechos como propietarios ante la mala praxis de un administrador de fincas. Solo cuándo se trata de cuantías significativas, o delitos graves, parece que vale la pena invertir el tiempo y el dinero necesario". A pesar de todo, asegura que no se puede generalizar: "Es un colectivo, como cualquiera, con buenos y malos profesionales.

Pero, obviamente,  "ell cliente tiende a confundir al administrador con un abogado y viene al despacho queriéndole demandar por un deficiente asesoramiento, cuando lo que debería haber hecho es consultar a su abogado y no esperar a que sea demasiado tarde”, añade Fuentes-Lojo. Un desenlace que se da, pero no siempre. El argumento del coste es lógico si tenemos en cuenta que una finca la componen personas reunidas sin ánimo de lucro: "Estamos hablando de ciudadanos que comparten un edificio para vivir. En ningún caso es una empresa y, si el problema no es de una magnitud considerable, no entran en trámites a través de la justicia para ahorrar tener que pagar nada".

El 80% de los administradores están colegiados

Los administradores piden no generalizar y aconsejan, desde los respectivos colegios, asegurarse de que están contratando a un profesional acreditado. En el conjunto de España se calcula que el 80% de los administradores de comunidades de propietarios son profesionales colegiados. La persona escogida tendrá que cumplir uno de los siguientes requisitos: tener una titulación que lo habilite para ejercerse como administrador de fincas. Y ser una empresa o un asesor de servicios inmobiliarios registrado oficialmente para poder ejercer de administrador.

Finques Company, aconsejan como uno de los puntos más importantes para que la comunidad funcione comprobar el grado "de implicación del administrador". Y añaden: "La realización de visitas periódicas, el contacto directo y estrecho con el presidente, las consultas con el portero o recepción además de las opiniones de los propietarios y residentes serán fundamentales para su buena gestión".