Una alternativa a la inversión en letras del Tesoro es la compra de participaciones de un fondo de inversión monetaria (FIAMM), cuya cartera está formada por estas mismas letras o por deuda a corto plazo de las empresas, como pueden ser los pagarés. En teoría y con los tipos actuales, estos FIAMM tienen un riesgo similar al de la deuda pública y es imposible perder dinero. Pero son sus comisiones (gestión y depositaría) junto con la pericia del gestor los que pueden crear diferencias de rentabilidad entre la compra directa de letras en el Banco de España o la suscripción de un fondo monetario.

Por su parte, aún los depósitos bancarios no llegan a esos niveles de rentabilidad en el plazo de un año, como el que esta misma semana ofreció el Tesoro al subastar letras al 2,83%. La pugna queda, pues, entre las letras y los fondos monetarios o de dinero que con bajas comisiones y bien gestionados se pueden acercar –incluso superar- el rendimiento de los activos que financian al Estado español.

Los fondos ofrecen una clara ventaja fiscal frente a las letras. El ahorrador, pues, debería tomar nota no solo de la rentabilidad nominal obtenida con su inversión, sino también de la rentabilidad financiero-fiscal que será finalmente el dinero que realmente haya ganado. En España, el tratamiento fiscal de las ganancias de un fondo o de una letra es, aparentemente, igual pero hay una diferencia sustancial en favor de los fondos. Tanto letras (emitidas al descuento) como fondos no tienen retención fiscal y el rendimiento cualquiera que sea su plazo, se gravará a los tipos correspondientes a la base del ahorro del IRPF (19% hasta los 6.000 euros, el tramo de la base liquidable entre 6.000 euros y los 50.000 euros tributa al 21% y el tramo entre 50.000 euros y los 200.000 euros tributa al 23%, entre 200.000 euros y los 300.000 euros tributa al 27% y, por último, lo que exceda de los 300.000 euros  tributa al 28%, según explica Marta Nimo, directora del departamento jurídico de atl Capital.

Hasta aquí resultaría indiferente a efectos fiscales adquirir una letra o un fondo de inversión. Pero el fondo ofrece dos ventajas claras. La primera es que solo pagará impuestos cuando venda sus participaciones en el fondo, frente al ahorrador en letras que deberá incluir en su declaración anual de IRPF esa ganancia percibida. Por tanto, el “fondista” decide en qué año saca a flote esa plusvalía.

Pero además, el propio cálculo de la ganancia es diferente. Pongamos un ejemplo. Uno de los supuestos ahorradores coloca 10.000 euros directamente en letras y el otro la misma cantidad en un fondo de inversión. Los dos obtienen un 3% de rentabilidad. La ganancia, pues, es de 300 euros. El inversor en letras deberá pagar por este rendimiento el 19% de esos 300 euros, es decir, 57 euros a Hacienda.

Por su parte, el inversor en fondos puede vender o no participaciones. Si no vende, no paga nada… pero ¿y si quiere disfrutar de estos 300 euros obtenidos con una inversión, dejando el resto de los 10.000 euros en el fondo para que sigan generando dinero? El “fondista” para hacer esa inversión adquirió 100 participaciones de un fondo a 100 euros cada una (los mismos 10.000 euros).  Ahora esas participaciones (rentabilidad del 3%) ya valen 103 euros. Necesita vender 3 participaciones para cobrar 309 euros. El cálculo de su ganancia se obtiene de restar el precio de compra (100) al de venta (103 euros) por las tres participaciones que vende: su plusvalía es, pues, de 9 euros. El 19% de esos 9 euros de ganancia es 1,71 euros, que es el importe que deberá abonar a Hacienda. Eso sí, él solo dispone de 309 euros, mientras que el inversor en letras cuenta con los 10.300 euros.

Esta gran ventaja del fondista (1,71 euros de impuestos) frente a los 57 pagados por el de las letras del Tesoro tiene sentido siempre que el ahorrador no quiera disponer de todo el dinero y prefiera seguir ahorrando. Este mismo cálculo sería aplicable a un fondo de inversión frente a un depósito bancario.

Otras diferencias 

Tal y como explica la experta de atl Capital, además los fondos de inversión podrán acogerse al régimen de traspasos, si el importe obtenido por la venta de un fondo de inversión se destina a la compra de otro fondo de inversión, dichas rentas no estarán sujetas a tributación en el IRPF, manteniéndose su fecha e importe de adquisición originarios, es decir, se podrá “pasar” de un fondo a otro sin tributar.  “Solo se tributará cuando el contribuyente disponga de dichos importes, puedes planificar cuándo vas a tributar, lo que te permitirá esperar al momento en que los tipos sean más favorables, disponer del dinero en diferentes ejercicios para que la carga fiscal sea menor o aflorar ganancias y pérdidas para compensar unas con otras y rebajar también el impacto tributario”, añade Marta Nimo.

Además, el régimen de traspasos permite beneficiarse de los efectos del interés compuesto, al tener la posibilidad de disponer de más cantidad invertida durante más años, y que esa cantidad, a su vez, genere más beneficios.

En cambio, las letras y depósitos no podrán acogerse a dicho régimen y no podremos controlar el momento en que se generen dichas rentas, no hay diferimiento fiscal.

Por último, en lo referente al impuesto de patrimonio y el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, Nimo explica que “las rentas derivadas de la venta de fondos de inversión con una antigüedad superior a un año no se tendrán en cuenta para la aplicación del límite renta-patrimonio, mientras que, las rentas derivadas de las letras del tesoro y depósitos, sea cual sea su antigüedad, si se tendrán en cuenta para la aplicación de dicho límite y, por tanto, harán más difícil que el mismo se aplique”, concluye.