Existen diferentes soluciones legales que se proponen para proteger las obras generadas por IA. Algunas de ellas son:

Denegar la protección por derechos de autor a estas obras y considerarlas como bienes comunes. Esta solución consiste en no reconocer derechos de autor a las obras generadas por inteligencia artificial, sino considerarlas como bienes comunes que pueden ser utilizados libremente por cualquiera. Se basa en la idea de que el autor debe ser un ser humano capaz de crear una obra original y expresar su personalidad. La legislación española actualmente va en esta línea. Sin embargo, esta solución puede desincentivar la inversión y el desarrollo de la inteligencia artificial, así como generar problemas de competencia desleal o plagio. Además, puede ir en contra del principio de reciprocidad internacional que rige los tratados sobre derechos de autor. 

Otorgar personalidad jurídica específica a la inteligencia artificial y reconocerla como sujeto de derechos y obligaciones es una propuesta que ha generado un intenso debate entre expertos, legisladores y ciudadanos. Según algunos, esta medida permitiría regular la responsabilidad de los robots más autónomos y avanzados, así como proteger sus intereses y los de sus creadores. Sin embargo, otros argumentan que esta idea supone una amenaza para la dignidad humana y el orden social, ya que equipara a las máquinas con las personas y les concede un poder potencialmente ilimitado. 

Conferir la titularidad de derechos de autor a los terceros que hubieran promovido y coordinado la edición y divulgación de estas obras o de la tecnología que las genera es una posible solución para regular la propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial. Sin embargo, esta opción plantea algunas dificultades, como determinar quiénes son esos terceros y qué grado de intervención han tenido en el proceso creativo. Además, esta medida podría entrar en conflicto con el derecho moral del autor original, si es que existe. 

"Todas las soluciones tienen sus pros y sus contras"

Importar la solución británica para las obras creadas por ordenador, que atribuye los derechos al operador del programa informático. Es una norma que atribuye los derechos de autor al operador del programa informático, es decir, la persona que hace uso de la computadora y el software para generar la obra1. Esta norma se basa en el principio de que el operador es quien aporta la habilidad y el juicio necesarios para crear la obra. Sin embargo, esta norma también tiene sus inconvenientes, como el hecho de que puede ignorar la contribución de otros agentes involucrados en el proceso creativo, como los desarrolladores del programa o los proveedores de datos. 

Diseñar un derecho afín o sui generis es un tipo de derecho que se concede a determinados sujetos o materiales que no cumplen los requisitos para ser protegidos por el derecho de autor, pero que tienen algún valor económico o cultural. Por ejemplo, en España existen derechos afines para los productores de fonogramas, los organismos de radiodifusión o las bases de datos.  

Regular el uso de la inteligencia artificial en determinados ámbitos, como el policial, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y prevenir la discriminación. El Parlamento considera que la inteligencia artificial utilizada por las autoridades policiales y judiciales debe cumplir con ciertos requisitos, como el uso de software de código abierto, la transparencia de los algoritmos, la evaluación previa de las repercusiones en los derechos fundamentales y la supervisión humana. 

Al final, la solución final es complicada de definir, dado que todas las soluciones tienen sus pros y sus contras. 

*Este artículo ha sido redactado por el ChatGPT