Golpe judicial para la empresa dueña de Conguitos. La marca de los famosos cacahuetes cubiertos de chocolate podrá seguir asociada también a otros productos como perfumes, jabones o bisutería, tal y como la justicia europea ha sentenciado este miércoles. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado el recurso presentado por la empresa dueña de la marca, Chocolates Lacasa, contra el registro como marca protegida para los productos con el mismo nombre de una empresa de Elche (Alicante). 

En su sentencia, el TGUE desestima el recurso de Chocolates Lacasa donde cuestionaba la conclusión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que favorecía al empresario de Elche, Mariano Esquitino, quien utiliza la marca Conguitos para una amplia gama de productos de droguería y accesorios como bisutería o relojería.

De este modo, la EUIPO asegura que, a pesar del carácter distintivo de su marca anterior respecto de los productos pertinentes y de su renombre en España respecto a los cacahuetes recubiertos de chocolate, "el público de referencia no asociaría las marcas en pugna en el caso de productos tan poco parecidos".

Chocolates Lacasa alegaba que el empresario había actuado de mala fe al presentar la solicitud de la marca y que estaba intentando aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o del renombre de una serie de marcas anteriores, registradas por ella. Asimismo, la chocolatera denunciaba que la familia Esquitino ya había solicitado en los años 90 el registro de Conguitos para comercializar ropa y calzado infantil.

El tribunal considera que no hay mala fe 

Un tipo de productos que la chocolatera aseguraba que iban dirigidos a la misma clientela a la que ella dirigía sus frutos secos recubiertos de crema de chocolate, es decir, un público infantil. Pero la EUIPO rechazó la petición al concluir que la empresa chocolatera solo demostró el uso efectivo de la marca en litigio para productos de "confitería y bombones, en concreto cacahuetes recubiertos de chocolate"

El tribunal considera a este respecto que Chocolates Lacasa "se limita a afirmar una supuesta intención desleal, sin aportar elementos de prueba". Así, afirma que el hecho de que los anuncios de su marca anterior eran míticos cuando Esquitino presentó su primera solicitud en los años 90, que el término "conguitos" no existía antes de que ella lo creara y que la ropa y el calzado a que se referían las solicitudes del empresario estaban destinados exclusivamente a los niños, "no aporta, en cualquier caso, ninguna prueba de sus alegaciones".

De este modo, la sentencia del TGUE, ante la que cabe recurso de casación en un plazo de dos meses, considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado que la EUIPO se equivocara al determinar que el público de referencia no establecería ninguna asociación entre las marcas. Por ello, el uso de la marca por la otra empresa para productos de droguería "no puede dar lugar a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior de Chocolates Lacasa, ni causar perjuicio a estos".