En las puertas del 8 de marzo, el Gobierno ha publicado dentro de la Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, las últimas modificaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, entorno la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres. A grandes rasgos, eso se resume en tres nuevas bajas temporales que la mujer podrá coger a partir del mes de junio si responde a uno de los tres supuestos ligados a su salud sexual y reproductiva.

Baja por menstruación incapacitante

Se modifica el artículo 173 para incluir (entre otros cambios) la redacción siguiente: "En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria que prevé el párrafo segundo del artículo 169.1, el subsidio se tiene que abonar a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo". Hay que recordar que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (salvo lo que disponga el convenio colectivo) son a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). La menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria es aquella que va asociada a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como la infertilidad, o sangrados más abundantes del normal.

Para pedir esta baja laboral, la mujer que se sienta incapacitada para cumplir sus deberes laborales, tendrá que acudir al médico de cabecera y solicitar la baja como haría con otra enfermedad común. El médico determinará si la baja es para unas horas de la jornada laboral o para unos cuantos días. Todo dependerá de lo que necesite a la mujer. En el artículo 11 también se acuerda que "se promoverá y garantizará la investigación que permita obtener la mejor, más amplia y actualizada información sobre la menstruación y la salud durante la menstruación a las diferentes fases del ciclo vital de las mujeres, con un enfoque relativo a la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que afectan al ciclo menstrual y los efectos que sobre este producen los diferentes fármacos".

Incapacidad temporal por aborto

Referida al caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo. La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja al trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Y el BOE también lo deja claro que es para todas: "Será baja mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de los supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, caso en que tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".

Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo

El cambio es que el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, a menos que la trabajadora haya iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente. Y como en el anterior caso, también es la empresa quien tiene que abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El BOE detalla desde una vertiente más social en el artículo 14, sobre interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, que se eliminan los requisitos que se haya informado la mujer embarazada sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días.

Para facilitar el acceso informativo a todos estos cambios, se ha aprobado la creación de una línea telefónica especializada en información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que preste información sobre el derecho a la interrupción del embarazo y el itinerario de la prestación a los servicios públicos. Por otra parte, la usuaria del Sistema Nacional de Salud podrá recurrir en vía jurisdiccional, mediante el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en caso de encontrarse con cualquier dificultad.