El derecho a las vacaciones está reconocido legalmente. Se recoge en la Constitución, en su artículo 40.2, y en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38. Pero es un derecho que sigue provocando desavenencias entre patronos y trabajadores. 

El Estatuto de los Trabajadores es claro en este sentido: el periodo de disfrute de vacaciones para un trabajador asalariado es de 30 días naturales (22 días laborables), que pueden elegirse dentro del año natural. Si se fijan en días naturales, los sábados, domingos y festivos están incluidos en el cómputo. Pero si no se trabaja los fines de semana, el primer día de vacaciones será el primer día hábil siguiente.

Lo que no determina, en ningún caso, es cuándo deben realizarse estos días libres. Lo que consta en el artículo 38 es que el período de vacaciones "se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". Las reglas de los convenios colectivos, que también se pactan entre los empresarios y los representantes de los trabajadores, también puede variar el número de días de disfrute vacacional. 

En ningún caso puede ser una decisión unilateral. En algunos casos, el convenio colectivo fija el calendario de vacaciones. Dentro del período vacacional establecido por la empresa, el trabajador es libre de elegir los días que quiere disfrutar, siempre que lo avise con antelación. Si no se establece nada al respecto, las vacaciones pueden fraccionarse.

Si la empresa durante años ha permitido a sus empleados elegir libremente el momento para disfrutar de sus vacaciones, esta libertad debe considerarse como un derecho adquirido, por lo que la empresa no lo puede cambiar unilateralmente.

Una fecha que puede modificarse

La fecha de las vacaciones debe saberse con, al menos, 2 meses de antelación, para posibilitar la planificación de las mismas. Si faltan más de 2 meses para el disfrute, es posible el cambio mediante acuerdo entre empresa y trabajador. Pero si quedan menos de 2 meses, la empresa solo puede modificar las fechas si el trabajador acepta voluntariamente.

También estable de forma consensuada, o se recoge habitualmente en los convenios colectivos, la opción de ampliar en algunas semanas el periodo anual para poder hacer los días de libranza. Muchas empresas alargan hasta finales del mes de enero del ejercicio siguiente el plazo máximo para hacer las vacaciones.

Con esta medida se evita que el trabajador puede perder algún día de vacaciones por imposibilidad de poder realizarlo. Esta opción es importante si se tiene en cuenta que los períodos de descanso vacacional son irrenunciables e indisponibles para el trabajador, por lo que no puede pactarse su sustitución por compensación económica alguna. Solo cabe el pago de las vacaciones no disfrutadas, en caso de despido.