La Prestación por Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral y los periodos de observación por enfermedad profesional. A partir de aquí, los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que hayan optado por incluir esta prestación también pueden ser beneficiarios.

En el caso de una persona autónoma, el pago lo hace directamente la entidad gestora o mutua competente. Y la gran pregunta que los gestores siempre responden con un 'pero' o indicando matices es conocer exactamente la cantidad. Xavier Martínez, CEO de Martínez & Sempere nos subraya que "por una cosa u otra acaba siendo imprescindible, para un autónomo, conocer muy bien la ley y todas las actualizaciones que constantemente hace el ministerio correspondiente o disponer siempre de un gestor".

¿Cuánto cobra?

Así pues, por enfermedad común, se recibe el 60% de la base reguladora del autónomo desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja. Si se prolonga más tiempo, pasa a ser el 75% de la misma base. Si la baja es por enfermedad laboral o por accidente de trabajo, la prestación se recibe desde el primer día, cobrando un 75% de la base reguladora. Y en este caso, la cuantía no depende de los plazos, como sí Pasa con la enfermedad común.

El caso de la baja por paternidad o maternidad es el más beneficioso para la persona autónoma, ya que se cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día, sin excepciones. Aunque hay truco, puesto que se toma la media de los últimos 6 meses para determinar el valor. Y si se trata de una baja permanente, lo que se cobra varía según si es una incapacidad parcial o permanente.

Roger Dobaño, CEO de Quipu, subraya que "la parcial supone una prestación equivalente a 24 meses de la base reguladora por contingencias profesionales. Por otra parte, la baja permanente total brinda una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Con algunos requisitos adicionales, como ser mayor de 55 años o no ejercer ninguna otra actividad, el pago pasa a ser del 75% de la base reguladora". En último término, el periodo máximo que puede durar la baja temporal de un autónomo es de 12 meses, con revisiones médicas periódicas. Ahora bien, se puede dar una prórroga adicional por un máximo de 6 meses extra.

¿Cuándo cobra?

Y llegamos al cómo. Para cursar la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se tiene que completar el Modelo TA.0521. Si se tiene un certificado digital, solo hace falta acceder a la sede electrónica. En caso de no disponer de un certificado o del sistema de usuario y clave autorizado, se tiene que ir personalmente a alguna de las sedes de la TGSS, completar el modelo y solicitar la baja.

La misma Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) aconseja fijarse en la fecha que se inicia la baja. Actualmente, si se presenta solicitud antes de que se acabe el mes, se tiene que pagar la cuota de la Seguridad Social al completo, aunque no se haya tenido actividad durante el mes.

Y para Hacienda, los modelos 036 o 037 (la versión simplificada del 036) son los indicados para darse de baja como autónomo a la Agencia Tributaria. A la hora de presentar la solicitud, también hay que mirar si el alta consta en más de un epígrafe del IAE, donde se tendrá que indicar la baja de todas las actividades. Como pasa en la Seguridad Social, el procedimiento se puede realizar por vía telemática con un certificado digital.