La mayoría de las comunidades autónomas tienen planes de ayuda para que las comunidades de propietarios puedan abordar mejoras en las instalaciones comunes de los vecinos. Unos fondos que provienen en gran medida de los fondos comunitarios. Según señala la web del Ministerio de Vivienda, hay abierto un programa de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dotado con 3.420 millones de euros de los fondos NextGenerationEU, persigue financiar actuaciones de renovación y mejora acreditada de la eficiencia energética a título comunitario -de edificios residenciales- e individual-viviendas-.

Vivienda aclara que con las ayudas NextGenerationEU puedes financiar entre el 40 y el 80% de los proyectos de actualización de tu casa o edificio: mejorar el aislamiento de la fachada y la cubierta, el estado de conservación y la accesibilidad del inmueble, renovar las ventanas, cambiar el sistema de calefacción o reducir el consumo de aire acondicionado. Pero la petición de ayuda viene precedida del informe de un perito -que puede tener un coste de 400 a 600 euros- que avale la obra, consigue un mínimo del 30% de ahorro energético para que sea financiable.

Si el porcentaje de ahorro energético es mayor, también se pueden optar a mayores ayudas. Los beneficiarios podrán recibir entre 6.300 y 18.800 euros por vivienda en función de los ahorros energéticos generados. Las encargadas de distribuir las ayudas son las comunidades autónomas, por lo que hay que acudir a las Oficinas de Rehabilitación de tu comunidad autónoma para tener el detalle de las ayudas y los requisitos concretos, si hay otros más allá del ahorro del 30% energético.

La web Vecinfy, especializada en subvenciones para comunidades de propietarios, señala que las subvenciones son un recurso importante para mejorar “la calidad de vida en una comunidad de propietarios”. Unas ayudas económicas, otorgadas generalmente por administraciones públicas, que permiten abordar mejoras y reparaciones sin afectar de manera significativa el bolsillo de los propietarios.

¿Para qué sirven estas ayudas? Son aportaciones dinerarias, generalmente a fondo perdido, aunque también puede darse mediante una financiación muy baja, de ayuntamientos, comunidades autónomas o el gobierno central, para mejorar las condiciones de los edificios. Casi siempre se destinan a la rehabilitación energética, la accesibilidad o la mejora de instalaciones comunes, y pueden cubrir parte o la totalidad de las obras.

¿Qué requisitos se deben cumplir? Vecinfy señala que cada ayuda tiene requisitos específicos que deben cumplir las comunidades de propietarios, como la antigüedad del edificio, el tipo de mejoras a realizar y la situación económica de los propietarios. Unas ayudas que, además, varían dependiendo de la comunidad autónoma o incluso el ayuntamiento de residencia.

¿Cómo solicitar una subvención? Lo primero, por lógica, es informarse de las ayudas disponibles en cada municipio -pueden ser del ayuntamiento o la comunidad autónoma-. Por lo general, la documentación requerida suele incluir:

  • Certificado de eficiencia energética del edificio (elaborado por un perito)
  • Acta de la junta de propietarios aprobando la realización de las obras.
  • Presupuesto detallado del proyecto.
  • Formulario de solicitud de la subvención.

¿Cómo se distribuyen las subvenciones en la comunidad? La distribución de las subvenciones en una comunidad de propietarios se realiza generalmente en función de la cuota de participación que cada propietario tiene en la comunidad y que determina el recibo mensual de la comunidad. Pero es posible que la junta de propietarios decida repartir la subvención de forma equitativa entre todos los vecinos o utilizar criterios específicos que consideren más justos para el caso particular. Por ejemplo, si la subvención se destina a mejorar la accesibilidad del edificio, podría acordarse que aquellos vecinos que no hacen uso del ascensor reciban una menor parte de la subvención.

Las subvenciones ofrecen beneficios para las comunidades de propietarios, entre las que Vecinfy señala los siguientes:

  • Reducción de costes: Permiten realizar mejoras sin que los propietarios tengan que asumir grandes desembolsos.
  • Revalorización del inmueble: Las mejoras en eficiencia energética, accesibilidad o seguridad revalorizan el valor de cada vivienda.
  • Mejora en la calidad de vida: Las obras financiadas con subvenciones contribuyen a mejorar la comodidad y seguridad de los residentes.

Tipos de ayudas.

La consultora de servicios a las comunidades de vecinos, Ocean, señala las siguientes:

  1. Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas:
    • Instalación de ascensores en edificios antiguos.
    • Adaptación de espacios para personas con movilidad reducida o discapacidades.
    • Implementación de dispositivos de accesibilidad como rampas.
  2. Eficiencia Energética y Sostenibilidad:
    • Instalación de sistemas solares y ventanas aislantes.
    • Mejora de la ventilación mecánica y sistemas de monitorización de consumo de energía.
    • Aislamiento térmico de fachadas y otros elementos para reducir el consumo de energía.
  3. Rehabilitación de Edificios y Fachadas:
    • Mejora de la eficiencia energética con énfasis en la envolvente del edificio.
    • Reducción de la demanda de energía para calefacción y refrigeración.
    • Actuaciones para lograr una mayor sostenibilidad.

Son subvenciones que varían según la comunidad autónoma y municipio de residencia, aunque el administrador de fincas tiene un conocimiento detallado.

Situaciones catastróficas

Además de estas, que son las más frecuentes, el Ministerio del Interior, dispone de ayudas para aquellos inmuebles que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general, derivados de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. Para su solicitud hay que cumplir los requisitos siguientes:

  • Fotocopia del C.I.F. de la Comunidad de Propietarios.
  • Documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición, o en su defecto, copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección como presidente.
  • Fotocopia de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, las especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
  • Documentación acreditativa de la indemnización percibida de la compañía aseguradora (en el caso de no haber percibido indemnización, deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la compañía de seguros).
  • Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.