La apertura de cuentas corrientes con más de un titular es una fórmula habitual para compartir gastos de una vivienda compartida —matrimonios, parejas, amigos, estudiantes…— o, en el caso de las personas mayores, para ayudarlas en la gestión de sus finanzas, entre otros aspectos. Pero a veces surgen dudas sobre cómo funcionan este tipo de depósitos. Debemos conocer que la cotitularidad de la cuenta bancaria da acceso a disponer del dinero depositado en una cuenta corriente para todos los titulares. Pero no supone que el dinero sea propiedad de ambas personas, ni mucho menos que se pueda considerar una donación.
Para poder determinar a quién corresponde ese dinero se debe considerar quién ha hecho los ingresos en la cuenta. Una cotitularidad de las cuentas no implica una copropiedad del dinero. Todos los titulares tienen los mismos derechos y obligaciones. Por lo tanto, es importante que todos los titulares tengan algún tipo de control o supervisión de la cuenta, es decir, podrán operar y retirar dinero de la cuenta sin que tú tengas que autorizarlo.
No obstante, si dichas órdenes dificultan la gestión de la cuenta y si estas discrepancias entre los titulares persisten y dificultan la gestión de la cuenta, el banco tiene el derecho de bloquear la cuenta y suspender los servicios que presta, hasta que los titulares resuelvan sus diferencias. También, en su caso, una autoridad judicial puede determine lo que proceda.
Hacienda, a través de su Dirección General de Tributos, ha respondido a la pregunta de una contribuyente que se preguntaba si su hijo al ser cotitular de las cuentas debería pagar impuestos en concepto de donación. El departamento fiscal ha concretado que la inmensa mayoría de las veces compartir una cuenta bancaria no se considera donación y que, por lo tanto, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hacienda ha concretado:
"La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo. Al tratarse de una cuestión de hecho, deberá ser la Administración gestora competente, la que, con las pruebas que aporte la consultante, califique la operación objeto de consulta".
Las cuentas con uno o varios titulares se dividen en tres categorías:
- Cuentas solidarias o indistintas: son cuentas en las que cualquiera de los titulares puede llevar a cabo operaciones solo con su firma personal; es decir, sin necesidad de que el resto de las partes conceda su autorización.
- Cuentas conjuntas o mancomunadas: son aquellas en las que los titulares, aunque pueden efectuar ingresos en cuenta por sí solos, necesitan el consentimiento de todos los demás para poder llevar a cabo reintegros u operaciones que disminuyan el saldo. Es decir, sin la firma de todos y cada uno de los titulares no se puede disponer de los fondos.
- Cuentas subordinadas: en esta modalidad se establecen diferentes niveles en la capacidad de decisión de los titulares de la cuenta. Así, los de mayor rango no necesitan autorización para realizar operaciones, mientras que el resto de titulares sí. Además, en caso de fallecimiento de uno de los titulares, solo quedarán inmovilizados los fondos que pertenezcan al fallecido, hasta que se ejecute el testamento.
¿Qué ocurre cuando uno de los titulares fallece?
Saber cómo funciona un depósito con cotitularidad es importante cuando uno de los titulares fallece. Este supuesto se da mucho en caso de personas mayores que comparten sus cuentas bancarias con uno o varios hijos.
Si se trata de las llamadas cuentas indistintas (las más comunes, operables por cualquiera de los titulares), el banco suele bloquear solo la parte del fallecido, permitiendo al sobreviviente operar con su cuota parte. ¿Por qué ocurre eso? Porque el dinero correspondiente al cotitular fallecido no pasa automáticamente al otro titular, sino que forma parte de su herencia y debe repartirse entre sus herederos según su testamento o, en su defecto, conforme a la ley.
Pero cuando se habla de cuentas mancomunadas (cada cotitular requerirá de la aprobación del otro para realizar un movimiento u operación), la cuenta queda completamente bloqueada hasta que se acrediten los herederos y se realice el reparto.
Los herederos de las cuentas indistintas, que no figuran como cotitulares de los depósitos, deben acreditar una serie de aspectos para poder acceder al dinero:
- Obtener el certificado de defunción.
- Pedir el certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).
- Realizar la declaración de herederos si no existe testamento.
- Aceptar formalmente la herencia en escritura pública.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones o acreditar su exención.
- Presentar la documentación al banco para liberar los fondos.