Si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva, porque todavía no estás en situación legal de desocupación, requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desocupación. La situación legal de desempleo se produce después del periodo de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación, periodo en el que sigue siendo obligatoria la cotización en la Seguridad Social.

Por lo tanto, una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones, tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Puedes hacerlo a través de sede electrónica o acudiendo, con cita previa, a una oficina de prestaciones del SEPE. Recuerda que te debes dar de alta previamente como demandante de empleo a través del Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma.

Lo más importante de todo este procedimiento es entender qué quiere decir situación legal de desocupación. Se refiere a aquella situación en la que las causas por las cuales finaliza o se suspende la relación laboral, no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. De esta manera, permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Acto seguido se enumeran las situaciones legales de desempleo.

  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por defunción, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.
  • Finalización de la relación laboral por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
  • Cese por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya sido por situación legal de desocupación o haya transcurrido tres meses desde esta.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal.
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Extinción o suspensión de la relación de trabajo por decisión propia de la víctima de violencia de género o sexual, al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de esta violencia.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
    • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo en turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional).
    • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
    • Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
  • Extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora empleada del hogar por alguna de las causas siguientes, siempre que estén justificadas:
    a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

    b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

    c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Además, hay otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desocupación que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:

  • El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
  • La salida de un centro penitenciario o de internamiento por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejora de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

Por lo tanto, si cumples uno de estos requisitos y, respetando el plazo de 15 días fijados, puedes resolver el caso favorablemente.