El reciente acuerdo para las hipotecas del Gobierno con los principales bancos del país ha ayudado, en parte, a reducir la carga de muchísimas familias que se están viendo ahogadas después de la subida del euríbor hoy día. No obstante, no todo el mundo cumple los requisitos y la gente ya está buscando alternativas para las ayudas a las hipotecas. Más allá de los requisitos, el no nos puede venir causado de muchas maneras. Por una parte, directamente porque no se cumplen todos los requisitos para pedir las ayudas a las hipotecas o bien porque sí se cumplen, pero es el banco quien no ha dado el aprobado para la adhesión al paquete de medidas públicas.

Agota todas las vías

De entrada, tenemos que saber la letra pequeña. El paquete de medidas destinado principalmente a tres perfiles de unidad familiar en situación límite, según el nivel de renta y el incremento de las cuotas se basa en que la hipoteca esté sobre una vivienda habitual y que el precio no exceda los 300.000 euros, a grandes rasgos. Una vez agotada cualquier posibilidad, hay que pensar en una alternativa eficaz. Si tu banco no ha confirmado su adhesión a este nuevo paquete de ayudas y te ves en una situación crítica, te puedes plantear subrogar tu hipoteca a otro banco que sí que las ofrezca. Así, aparte de actualizar tus condiciones, te podrás beneficiar seguro de estas ayudas a las hipotecas del gobierno. Una subrogación significa, básicamente, cambiar la hipoteca a otro banco que te ofrezca mejores condiciones. Solo tienes que negociar con otra entidad bancaria una hipoteca que te vaya mejor y el resto vendrá rodado. Esta es una buena manera de cambiar de hipoteca variable a una fija, conseguir una carencia o alcanzar el plazo de la hipoteca. Además, desde la ley hipotecaria del 2019, los costes de la subrogación se han reducido.

Las tres alternativas

Cuando las vías están agotadas se puede recurrir al código de buenas prácticas, un mecanismo regulado por el RD 6/2012, del 9 de marzo y en el cual están adheridos la mayoría de bancos en España. Este mecanismo está pensado para ayudar a las personas y las familias que no pueden pagar la hipoteca y que reúnan ciertas condiciones. Pero también se puede ir directamente a las medidas previas a la ejecución hipotecaria. Este código plantea una serie de medidas previas en que se ejecute la hipoteca, unas medidas complementarias y, finalmente, medidas sustitutivas. Las medidas previas son un plan de reestructuración para que puedas hacer frente a la deuda. Es el banco quien te tendrá que presentar estas opciones. Si la hipoteca se ha multiplicado por 1,5, las medidas incluyen:

  • Un periodo de carencia de capital de cinco años.
  • Reducción del tipo de interés para las hipotecas a tipo fijo hasta Euríbor menos 0,1 durante cinco años.
  • Ampliación de la hipoteca hasta 40 años a contar desde cuando contrataste el préstamo.
  • Si el coste de la hipoteca no se ha multiplicado por 1,5 se aplicarán estas mismas medidas, pero solo durante dos años y con una reducción menor de la hipoteca. Además, solo podrás ampliar la hipoteca siete años más.

En paralelo, también existen medidas complementarias al código citado. Este mecanismo prevé que este plan puede no ser suficiente para todo el mundo. Este es el caso de las familias para las cuales la cuota supone el 50% de los ingresos de toda la unidad familiar. En estos supuestos ya se plantea una quitación de la deuda. En otras palabras, que al banco te perdone una parte de la hipoteca. Las vías son:

  • Perdonarte un 25% del capital pendiente.
  • El equivalente a la diferencia entre capital amortizado y lo que guarde con el total del capital prestado, la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
  • El equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero sea inferior al segundo.
  • De las tres opciones, la primera es la más sencilla, pero no siempre la mejor.

Finalmente, el Código de Buenas Conductas también prevé que no puedas pagar la hipoteca y te ofrece una solución: la dación en pago de la vivienda, de manera que entregarás la casa para saldar la deuda hipotecaria. Un plazo de dos años para poder vivir de alquiler en casa y pagar una renta anual del 3% del valor de la deuda pendiente. Eso significa engalanarte y alquilar tu vivienda.